Artículo 324

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas529-529

Page 529

El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

El concepto de daño lesión es el propio de los tipos genéricos de daños, pues la especialidad en este delito viene dada por el objeto, y si en la modalidad dolosa prevista en el artículo 323 CP no exige revestir gravedad, en la figura culposa del artículo 324 , exige ser cuantitativamente superior a 400 €, expresa tipificación que permite el reproche penal por los menoscabos que en otro caso únicamente podrían sancionarse siendo superiores a 80.000 euros, conforme a las normas generales; por otro lado una exégesis teleológica del precepto...

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