Artículo 32: Derecho al matrimonio

AutorDiego Espín Cánovas
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil Vocal de la Comisión General de Codificación
Páginas447-490

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I Antecedentes
1. Antecedentes internacionales

Después de la Segunda Guerra Mundial, en el marco de la O.N.U. y de otros foros internacionales, se produjeron importantes Declaraciones y Convenios internacionales formulando principios éticos, sociales y jurídicos que deberían regir la vida y organización de la Humanidad en todas las facetas y aspectos más necesarios para una justa convivencia de los individuos y las naciones. Esos aspectos comprenden lo individual, lo familiar y lo social o colectivo y por ello aparecen referencias importantes a la vida del individuo en la familia, a la estructura familiar y a las relaciones y efectos surgidos de la pertenencia a una familia.

Esta panorámica de declaraciones y pactos internacionales referentes a la familia ha sido tenida en cuenta en diversas Constituciones políticas posteriores a la expresada contienda bélica, viéndose en ellas su reflejo.

Es conveniente una referencia inicial a los aludidos documentos, cuya influencia en nuestra Constitución es clara en el artículo 32, como también en el 39, tan relacionado con aquél.

En la Carta de San Francisco, constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas de 26 de junio de 1945, se consigna entre sus principios y propósitos el «estímulo de respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todosm sin hacer discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión» (art. 1.3; v. también art. 8).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la O.N.U. el 10 de diciembre de 1948, proclama que «los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por razón de raza, nacionalidad o religión, a casarse y a fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio» (art. 16.1).

Un renovado sentimiento de justicia alcanza valor universal con el deseo de organizar mejor la sociedad, por lo que junto a las libertades individuales se destacan los aspectos sociales, como señalan ilustres juristas 1. Page 451

El Convenio de Roma para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembe de 1950 declara el ius connubii y establece que el goce de los derechos reconocidos en el Convenio «ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razón de sexo, raza, color...» (arts. 12 y 14) 2.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado en Nueva York el 19 de noviembre de 1966, además de reconocer el ius connubii, dispone que «los Estados parte en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo...» (art. 23.1 y 2).

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Nueva York, también de 19 de noviembre de 1966, establece que «los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto (art. 3), sin que puedan hacerse discriminaciones por razón de raza, color, sexo, etc.» (art. 2.2) 3.

Entre las Constituciones políticas postbélicas aludidas conviene recordar, por su posible influencia en el ordenamiento español actual, las siguientes:

La Constitución de la República italiana de 27 de diciembre de 1947 «reconoce los derechos de la familia como sociedad natural fundada sobre el matrimonio. El matrimonio se ordena en base a la igualdad moral y jurídica de los cónyuges, con los límites establecidos por la ley en garantía de la unidad familiar» (art. 29). El principio constitucional de igualdad de los cónyuges se aplicó con la reforma del Código Civil de 1942 por Ley de 19 de mayo de 1975, sustituyendo el sistema de jefatura marital por el de igualdad conyugal (arts. 143 y concordantes C.c. it.).

La Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 8 de mayo de 1949 dispone: «Todos los hombres son iguales ante la Ley. El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, su ascendencia, su raza, su idioma, su patria y origen, su credo y sus opiniones religiosas o políticas» (art. 3). También declara dicha Constitución que «el matrimonio y la familia están bajo la protección especial del orden estatal» (art. 6.1). En aplicación de estos principios, la Ley de 18 de junio de 1957 modificó el Código Civil, al suprimir la jefatura marital, que sustituyó por un sistema de codirección de los cónyuges.

La vigente Constitución de la República portuguesa declara: «1. Todos tienen derecho de constituir una familia y de contraer matrimonio en condiciones de plena igualdad. 3. Los cónyuges son iguales en derechos y deberes en cuanto a capacidad civil y política y a sustento y educación de los hijos» (art. 36). Estos principios Page 452 inspiran la reforma del Código Civil por D.-L. de 25 de noviembre de 1977, que dispone: «El matrimonio se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. La dirección de la familia corresponde a ambos cónyuges, que deben acordar la orientación de la vida en común teniendo en cuenta el bien de la familia y los intereses de uno y otro» (art. 1671).

2. Antecedentes nacionales

La Constitución de 9 de diciembre de 1931, de la Segunda República, disponía: «La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa» (art. 43, párrafo 1.º).

Por aplicación de la Constitución de 1931 se publicaron las Leyes de Matrimonio Civil de 28 de junio de 1932 y de Divorcio de 2 de marzo de 1932, derogadas ambas por las Leyes de 12 de marzo de 1938 y de 23 de septiembre de 1939, respectivamente.

En relación con el matrimonio canónico deben recordarse el Concordato con la Santa Sede de 27 de agosto de 1953 y la Ley de Reforma del Código Civil de 24 de abril de 1958, que, entre otras reformas, tenía por finalidad acomodar el texto originario del Código al Concordato de 1953.

La Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957 y su Reglamento de 14 de noviembre de 1958, al modernizar la estructura de la vieja Ley provisional del Registro Civil de 1870, adaptaron también su nuevo texto al Concordato de forma coincidente con la Ley citada de 1958, reformadora del Código Civil.

II Sistemática y correlación en el texto constitucional

Forma parte el artículo 32 del título I, «De los derechos y deberes fundamentales», y de su capítulo II, sección 2.ª, «De los derechos y deberes de los ciudadanos», después de regular la sección 1.ª los derechos fundamentales y libertades públicas, siendo significativa esta bipartición del capítulo. Pero antes de esta división del capítulo se sitúa el artículo 14, que proclama el principio de la igualdad de los españoles ante la ley, norma trascendental de plena aplicación en relación con el artículo 32.

La referida sección 2.ª comprende materias muy variadas: obligaciones militares de los españoles (art. 30), contribución al gasto público (art. 31), derecho al matrimonio (art. 32), derecho a la propiedad privada y a la herencia (art. 33), derecho al trabajo sin discriminación por razón de sexo (art. 35), etc. Entre materias tan diversas sitúa el constituyente dos normas que se orientan directamente al Derecho privado, como son el matrimonio (art. 32) y la propiedad y la herencia (art. 33).

Cabe pensar en el dudoso acierto sistemático de estas instituciones tradicionales del Derecho privado. El artículo 32, sede del matrimonio, origen secular de la fa-Page 453milia, podría haberse incluido en el capítulo III del mismo título («Principios rectores de la política social y económica»), aproximándolo al artículo 39, sobre la protección de la familia, de los hijos, iguales ante la ley, con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil, etc.

El artículo 32, dedicado al matrimonio, institución social muy arraigada y núcleo tradicional de la familia, guarda relación con los más diversos aspectos de la vida individual y familiar, por lo que cabe señalar como más o menos relacionadas con dicho precepto las siguientes normas: principio...

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