Artículo 316

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. LA EMANCIPACIÓN POR MATRIMONIO

La emancipación por matrimonio se produce ex lege, por el hecho de que el menor de edad contraiga matrimonio. Se funda en que el estado matrimonial, en cuanto crea el hogar y es la base de la familia, resulta incompatible con el sometimiento del menor a la patria potestad o a la tutela. Sin embargo, además de las limitaciones generales de todo emancipado, el artículo 324 contempla una específica para el emancipado por matrimonio referida a la disposición de bienes que fueran comunes.

Requisitos de esta emancipación son: a) que el matrimonio sea válido, b) no ser mayor o estar emancipado y c) inscripción en el Registro civil.

  1. Que el matrimonio sea válido. Si es nulo, la emancipación será válida para el cónyuge de buena fe o para ambos si los dos lo hubieren contraído de buena fe. El cónyuge menor de mala fe retorna a la situación de dependencia que le corresponda (patria potestad o tutela). Por lo que se refiere a la buena fe, según el párrafo 2.° del artículo 79, «se presume», pero no dice en qué consiste; en mi opinión, la buena fe es -como dice García Cantero (1)- la falta de voluntad consciente de contraer un matrimonio nulo, y la ignorancia o desconocimiento de la nulidad puede fundarse tanto en un error de hecho como de derecho, siempre que sean más o menos excusables, y su existencia es una cuestión de hecho que ha de ponderar discrecionalmente el Juez o Tribunal.

  2. No ser mayor de edad o estar emancipado. Como para contraer matrimonio, según el artículo 46, número 1.°, es necesario ser mayor de edad o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR