Artículo 314

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. GENERALIDADES

    El legislador español, tanto en la redacción originaria como en la actual (1), al ocuparse de la emancipación, trasluce un criterio poco coherente, como lo revelan los datos siguientes:

    1. De los artículos 167 y 222 se deduce que la emancipación es un modo de extinguir la patria potestad y que en tutela no se puede estar siendo emancipado. Pero obsérvese que donde se habla de emancipación es en el Libro I, Título XI, bajo la rúbrica De la mayor edad y la emancipación; e inmediatamente se hace notar la falta de sistema, pues el artículo 314 parece dar a entender que la emancipación es el género y la mayor edad la especie, cuando no ofrece duda, a pesar de que su efecto extintivo sea el mismo, que son dos estados distintos. Es más, el propio Código ayuda a demostrarlo; basta fijarse en la rúbrica que encabeza el Título XI, en ella se separa la emancipación «y» la mayoría de edad; lo que no impide, de una parte, que las regule conjuntamente, y, de otra, que incluya el beneficio de la mayor edad (antes habilitación de edad), ya que dejándose llevar de la tradición del Derecho romano no se atreve a llamarla emancipación.

      Expresión de la idea de que es incompatible con el estado de menor emancipado se encuentra también en los artículos 14, 19, 21, 22, según estos preceptos se trata de dos estados diferentes, pues la conjunción «o» que emplean («mayoría de edad o emancipación», «mayor de dieciocho años o estar emancipado», «emancipado o mayor de dieciocho años», «emancipado o haber cumplido dieciocho años») es disyuntiva, y el propio contexto de los preceptos legales demuestra cómo una y otra situación son dos estados civiles diferentes.

    2. El Código civil, como decía antes, mantiene la diferencia histórica entre la emancipación y la venia de edad. El mantenimiento es un tributo reverencial a esta idea histórica, porque el Código habla en el artículo 314 de la emancipación sin referirse a la venia, y luego en el artículo 321 se refiere a la concesión del beneficio de la mayor edad; lo cual produce una cierta imprecisión terminológica y sistemática, porque la situación es la misma para la habilitación o beneficio de la mayor edad y para la emancipación, como lo viene a demostrar el párrafo 3.° del artículo 323.

      Pero, puestos a distinguir, se puede decir que la emancipación es modo de extinción de la patria potestad y la habilitación o beneficio de la mayor edad es modo extintivo de la tutela. Aunque, precisando todavía más, ni la...

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