Artículo 312

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas517-518

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1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.

  1. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a subditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

El art. 312.1 CP castiga a los que de manera ilegal, trafiquen con mano de obra. Por "traficar" debe entenderse, a los efectos que convienen al tipo, "la acción de comerciar o negociar con el dinero y las mercancías" o bien "hacer negocios no lícitos" (acepciones Ia y 3a de la RAE). Por su parte, por "mano de obra" se entiende el conjunto de asalariados de un país o de un sector concreto. Por tanto, es indudable que aunque el legislador haya recurrido al sentido figurado para equiparar el asalariado a una mercancía vendible, el tipo penal consistiría en comerciar o negociar con la situación de trabajadores por cuenta ajena. Así mismo, creemos que la conducta lleva implícita una intención de enriquecimiento o lucro en su autor, que se derivaría de las propios vocablos "comerciar" o "negociar" que lleva aparejada dicha intención, aunque igualmente consideramos que para la conducta de tráfico ilegal de mano de obra no resulta necesario acudir a un específico ánimo o fin específico adicional, distinto del dolo, para fundamentar la antijuridicidad de la conducta. Ahora bien, tras la nueva regulación introducida por el CP 1995 y la modificación de la normativa sancionadora laboral, la doctrina penalista ha venido discutiendo si el delito previsto en el art.312.1 respeta el principio de ofensividad penal y si, aun admitiendo lo anterior, en la actividad de tráfico ilegal hay que entender incluidas, además de la conducta de cesión ilegal de trabajadores, la de colocación irregular. En este sentido, debe recordarse que se está en presencia de una infracción destinada a salvaguardar el buen funcionamiento del mercado laboral, en concreto, de las normas relativas a la contratación laboral. La reforma del mercado laboral producida durante

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1993 y 1994 modificó las fórmulas legales de colocación y cesión de trabajadores, que ya no recaen de manera exclusiva en un organismo público sino que dan...

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