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- Tomo XXXII, Vol 1º: Artículos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de Mayo, de Derecho Civil de Galicia
- Título III. Derechos Reales
- Capítulo II. Servidumbres y Serventías
- Sección II. De las Serventías
Artículo 31
Autor | Ángel Luis Rebolledo Varela |
Cargo del Autor | Ángel Luis Rebolledo Varela |
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LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA SERVENTÍA
Las peculiaridades de la serventía, como se ha dicho, la diferencian claramente de la servidumbre de paso y la existencia de serventía supone, en todo caso, la improsperabilidad de la eventual acción negatoria de servidumbre ejercitada, toda vez que falta la premisa previa de que el actor acredite la titularidad exclusiva sobre el terreno presuntamente gravado.
Ahora bien, por sus propias características y configuración es de tener en cuenta que la serventía se halla compuesta parcialmente de franjas de terreno originariamente privativas y exclusivas, que formaban parte de cada una de las parcelas colindantes que de alguna manera fueron aportadas o cedidas para su constitución o establecimiento, en los propios términos contemplados en el artículo 30, por lo que, aparentemente, tal franja de terreno aparece integrada en el título dominical del propietario por el que transcurre el camino dentro de lo que fue su íntegra propiedad, constituyendo el problema fundamental de esta institución, no ya su construcción o delimitación jurídica, sino la propia prueba de su existencia y, en su caso, sobre quién recae la carga de tal prueba.
Generalmente, el problema se plantea en el ejercicio de una acción negatoria y es sabido que, en tal supuesto, al actor le basta con acreditar la titularidad del terreno afectado por el camino para que sobre el demandado recaiga la carga de la prueba de acreditar la existencia de la servidumbre. Para Moure MariÑo1, en sede de serventías no se puede hacer recaer la carga de la prueba sobre el demandado, aunque, a mi modo de ver, es más acertada la conclusión contraria, pues, aparte de la dificultad de demostrar la existencia de un hecho negativo, ha de partirse de que, como se indicó, con independencia de las peculiaridades de la institución, no se trata de un camino de ajena pertenencia al demandante, lo que en todo caso habrá de producir la desestimación de la demanda, sino de un paso del que es también titular, que discurre por su propiedad y de la que ab initio habrá de estimarse como único propietario, salvo que el demandado acredite la existencia de serventía, prueba que el artículo 31 viene a facilitar mediante una presunción legal: «Se presume serventía o servicio si las fincas forman o han formado parte del agro, agra o vilar, y si se prueba el uso continuo.»
La norma responde al origen histórico de la serventía, tradicionalmente vinculada al agra o vilar. Dado que...
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