Artículo 31

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. ORÍGENES Y ACTUALIDAD DE ESTA FORMA DE TESTAR

    El «hil-buruko» es la más antigua y típica forma vizcaína de testar. Se recoge en el Capítulo CXXVIII del Fuero Viejo y se ha estado practicando hasta tiempos recientes. Bizkaia, sin embargo, es una provincia que ha variado, quizá más que ninguna otra, en su conformación social y laboral, y lo que antaño fue una población agrícola y pastoril, con una actividad mercantil limitada a algunas villas, es hoy un país industrial, con una intensa red de comunicaciones, que, en un territorio limitado a poco más de dos mil kilómetros cuadrados, y de densa población, hace difícil concebir que una persona se encuentre en situación de no hallar un Notario cuando lo necesita.

    Precisamente, cuando el Fuero Viejo promulgaba esta ley, explicaba también su razón de ser, como era habitual en las leyes forales, y decía que el «hil-buruko» se mantenía por ser esta tierra de Bizkaia montañosa y porque sus vecinos «moran en lugares apartados», por lo que al tiempo de hacer testamento no encuentran ni Notario ni el número de testigos necesario o exigido por la ley. Y el Fuero de 1526 repetía los mismos argumentos.

    Es claro que hoy no existen las razones que motivaron el testamento «hil-buruko» en tiempos cuya antigüdad lo revela la conservación de la designación euskérica, y la prueba de ello está en su escasa o nula frecuencia. La Comisión que redactó el Proyecto de Apéndice de 1900 sostenía que el testamento «hil-buruko» no tenía ya razón de ser por los grandes medios de comunicación que existen, pues «en España no hay provincia alguna que tenga los que gracias a Dios y al esfuerzo de sus hijos tiene Bizkaia».

    Pese a ello, el Proyecto de 1928, la Compilación y la actual L. D. C. F. mantienen la institución, por respeto a la tradición y a alguna de sus escasísimas manifestaciones.

  2. NATURALEZA

    Se discutió si el «hil-buruko» es o no un testamento en peligro de muerte. Ni el Fuero Viejo (Cap. CXXVIII) ni el de 1526 (Ley 4, Título XXI) exigen el requisito de peligro de muerte, ni autorizan el testamento por esta razón, sino por el hecho de ser Bizkaia tierra montañosa, donde los moradores viven alejados unos de otros y de la residencia de Notario, por lo que pudo decir Sánchez Román 1 que este testamento es válido en cualquier tiempo y lugar de la zona montañosa de Bizkaia en que se otorgue.

    La opinión general, no obstante, entendía que el «hil-buruko» sólo tiene validez cuando el que ha de testar se halle enfermo de...

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