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- Tomo IV. Artículos 181 a 332 Del Código Civil (2ª Edición)
- Título X. De la Tutela, de la Curatela y de la Guarda de los Menores o Incapacitados
- Capítulo IV. Del Defensor Judicial
Artículo 302
Autor | Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río |
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CONTENIDO Y FUNCIÓN DEL CARGO DE DEFENSOR JUDICIAL
Dice el presente artículo que el defensor judicial tendrá las atribuciones que le haya concedido el Juez. Si se pone en relación este precepto con el artículo 299, se observa que el nombramiento de defensor tiene como finalidad la «representación y amparo» del menor, incapacitado o pródigo; por lo que conviene recordar, según se indicó en el comentario a este último artículo, que la expresión legal representación y amparo debe ser interpretada en un sentido amplio y no técnico, pues en algunos casos podrá haber una verdadera y estricta representación legal (menor o incapacitado sujeto a patria potestad o tutela) y, en cambio, en otros (como la curatela) simple función de asistencia. Es decir, como advierte Díez-Picazo (1), «hay que distinguir la genuina representación legal de los supuestos de interposición de auctoritas o de complemento de capacidad. Si una persona es llamada por la ley a concurrir con otra, para hacer plenamente válido un acto de ésta, que sin aquel concurso no lo sería, no hay en puridad auténtica representación legal. Parte y autor del negocio continúa siendo el titular del interés deducido. La representación legal estricta se da cuando se produce plena, total y completa sustitución del representado por el representante y, además, cuando el representado no puede tener en el acto ninguna intervención».
Por consiguiente, en los supuestos de sustitución de los representantes legales (padres o tutor) existe propia y verdadera representación legal por parte del defensor judicial, y la existencia de tal poder legal de representación va unido al cargo, del que hay que ser investido para adquirir tal poder, el cual halla su fundamento directamente en la ley. En cambio, en los casos de sustitución del curador, no existe tal representación legal, pues quien interviene en el acto y tiene la iniciativa como parte es el sujeto a curatela.
La extensión y límites del poder en el primer caso, o de la función de asistencia en el segundo, la determina la autoridad judicial. Y en caso de duda o...
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