Artículo 30: Representación

AutorCipriano Muñoz Baños
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado

Artículo 30.—REPRESENTACI”N

La intervención como representante en el procedimiento sancionador requerirá su acreditación a tal efecto en la forma prevista en el apartado 3 del artículo 27 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril.

COMENTARIO

El apartado 3 del artículo 27 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos alude a que la representación debe acreditarse válidamente y especifica cuándo se entiende realizada tal acreditación. El Real Decreto 1930/1998 se apoya en dicha norma y hace extensivo al procedimiento sancionador lo dispuesto para el procedimiento de inspección en materia de representación.

En base a todo ello se entenderá que está debidamente acreditada la representación en el procedimiento sancionador:

a) Cuando su existencia se haya hecho figurar expresamente en la correspondiente declaración tributaria...

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