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- Comentarios a la Nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa de 1998
- Título III. Objeto Del Recurso Contencioso-administrativo
Artículo 30
Autor | Vicente Gimeno Sendra |
Cargo del Autor | catedrático de Derecho Procesal UNED |
Artículo 30.
En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.
El art. 29 del ProyLJCA establecía, como presupuesto procesal para la presentación de «recurso contencioso-administrativo» contra las vías de hecho, la previa formulación por el interesado de requerimiento a la Administración actuante e impedía ejercitar la acción judicial durante el plazo de los veinte días posteriores a la realización de dicho requerimiento. El precepto, sin embargo, fue modificado a la largo de la tramitación parlamentaria del Proyecto.
El Dictamen de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso, aceptando el Informe de la Ponencia y su propuesta de incorporar la enmienda 191 del Grupo Parlamentario Catalán-CiU, redujo el plazo previsto por la norma a diez días. La justificación de la enmienda rezaba: «acotar los plazos con objeto de suprimir dilaciones excesivas» (BOCG. Congreso de los Diputados. VI Leg. Serie A. 24 de noviembre de 1997. Núm. 70-8. Págs. 102 y 103; 10 de marzo de 1998. Núm. 70-9. Pág. 158; 23 de marzo de 1998. Núm. 70-10. Pág. 224). Además, en el debate en el seno de la Comisión, al Diputado del Grupo Catalán, Convergència y Unió, Sr. Silva Sánchez, al hacer referencia a la enmienda que había sido aceptada, realizó una importante aclaración sobre el «recurso contencioso-administrativo» contra la vía de hecho, al manifestar que «es perfectamente compatible con el recurso a los procedimientos interdictales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y que, por tanto, en cualquier caso será pura facultad del administrado optar bien por acudir ante una vía de hecho determinada, un interdicto de retener y recobrar o interdicto de obra nueva, si se encuentra en los supuestos de estos interdictos, o por el contrario al recurso contencioso-administrativo en relación a la vía de hecho» (CG. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisiones. Año 1998. VI Leg. Núm 403. Pág. 11836).
Más tarde, el Pleno del Senado aceptó modificar nuevamente el texto del precepto (que ya había pasado a ser el art. 30), sustituyendo en la primera frase el verbo «deberá» por «podrá» y previendo, consecuentemente, en la segunda frase, que «dicha intimación no hubiere sido formulada»...
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