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- Tomo XXX, Artículos 277 a Final de la Compilación de Cataluña
- Ley 24/1984, de 28 de Noviembre, de Contratos de Integración
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Artículo 3
Autor | Carlos J. Maluquer de Motes |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil |
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SISTEMA DE FUENTES
Siempre se explica con gran fuerza en el ámbito patrimonial que la actividad de las partes está presidida por el principio de la autonomía de la voluntad. Esta autonomía abarca no sólo la posibilidad de realizar o no un determinado contrato, sino también la posibilidad de configurar su contenido normativo. Son las partes las que se especificarán el alcance de sus obligaciones, y son las partes las que detallarán por medio de sus cláusulas los aspectos más puntuales de su relación jurídica.
Ahora bien, este amplio alcance de la autonomía de la voluntad en cuanto permite regular el contenido viene lógicamente delimitado por el principio normativo. Las partes no pueden establecer aspectos que sean contrarios a las propias disposiciones que regulan la propia institución que ellos contemplan. De este modo puede decirse que el sistema de fuentes que ne este caso concreto está contemplando nuestro artículo, responde básicamente a este criterio de delimitación. Las partes pueden establecer los pactos que consideren oportunos y, de hecho, el contrato de integración se regirá por dichos pactos, pero siempre que los mismos no atenten contra las normas imperativas contenidas en la Ley.
De este modo, el sistema de fuentes establecido no es el que aparentemente resulta, sino que tienen siempre preferencia las normas de carácter imperativo de la Ley. De acuerdo con ello, el régimen de fuentes sería el siguiente:
- Normas imperativas contenidas por la Ley.
- Pactos convenidos por los contratantes.
- La costumbre del lugar donde radiquen las instalaciones.
- Normas dispositivas que establezca la propia Ley.
- Legislación general.
Nos parece importante señalar el poco alcance que la Ley ha querido conceder a la costumbre del lugar. En efecto, la lectura de este artículo 3 nos destaca que, cuando tenga que recurrirse a la costumbre, ésta siempre y de forma exclusiva ha de ser la costumbre del lugar «donde radique la instalación del integrado». Nos parece excesivamente reducido este ámbito, y más aún si tenemos en cuenta que en el lugar en donde radiquen las instalaciones del integrado puede ser muy bien que no existan otras, con lo que se cierra el paso a la aplicación de una norma de nivel más amplio (municipal o comarcal), más efectiva y de una mayor trascendencia jurídica.
Teniendo en cuenta la gran importancia práctica que en esta materia tiene la costumbre, sólo se nos ocurre pensar que la limitación que se establece a la costumbre...
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