Artículo 298

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. CARÁCTER Y CONTENIDO DE LA CURATELA RE LOS PRÓDIGOS

Se trata de una curatela más judicial que legal, debido a que la sentencia en que se declara la prodigalidad es el título constitutivo de la condición de pródigo; es decir, la sentencia produce la declaración de prodigalidad y el sometimiento a curatela.

La curatela de los pródigos está limitada a la esfera patrimonial, ya que, si bien tras la reforma de 1983 no se dice expresamente, la declaración de prodigalidad se concreta a la administración de los bienes y no afecta a los derechos y deberes personales derivados del matrimonio, ni atribuye al curador facultad alguna sobre la persona del pródigo. Sin embargo, es de advertir cómo esta declaración, de modo indirecto, influirá en la esfera personal, por ejemplo, no parece posible que el pródigo pueda adoptar, al no hallarse en el ejercicio de todos sus derechos civiles (cfr. artículo 172, párr. 3.°); tampoco puede ser tutor, curador o defensor judicial (cfr. arts. 241, 291 y 301).

El nuevo artículo 298 es técnicamente incorrecto, pues se ha sustituido el término «asistencia» por el de «consentimiento»; sin embargo, como dice García Cantero(1), «parece que la sentencia no puede prohibir realizar determinados actos y contratos al pródigo, sino únicamente establecer que tales actos y contratos se realicen con la asistencia del curador (por ejemplo, enajenar determinadas fincas), o bien comprender, en general, todos los actos de cierta naturaleza (por ejemplo, la percepción de rentas de ciertos bienes o remuneraciones de cualquier clase)».

Esta curatela es de contenido circunstancial o variable, porque, aun dentro de la esfera patrimonial, la sentencia tiene que determinar «los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento del curador». Y como la sentencia no es más que el resultado de la voluntad particular, en el sentido de que depende de lo alegado y pedido por las partes, la curatela se referirá a los actos que expresamente se hubieren determinado en...

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