Artículo 296

AutorAntoni Mirambell Abanco
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil
  1. R…GIMEN JURÕDICO DE LA ENFITEUSIS

Esta norma primera de las destinadas a la regulaciÛn de la enfiteusis se dedica a la fijaciÛn del rÈgimen jurÌdico de la enfiteusis.

Como presupuesto inicial se atribuye a la normativa contenida en el TÌtulo IV y completada por las leyes especiales sobre inscripciÛn, divisiÛn y redenciÛn de censos en CataluÒa y disposiciones complementarias un car·cter de supletoriedad respecto del tÌtulo de constituciÛn de la enfiteusis. En consecuencia, el tÌtulo de constituciÛn de la enfiteusis aparece como norma prioritaria de regulaciÛn. Si bien teniendo en cuenta que algunos aspectos quedan sustraÌdos de la libertad de pacto por normas imperativas -ex arts. 38, 39, 40 o 42, 3.∞, de la Ley de Censos-.

Por otra parte, ello implica que esta norma establece un sistema de prelaciÛn de fuentes del Derecho aplicables a la enfiteusis, en el sentido de fijar un criterio de jerarquÌa en la aplicaciÛn de normas materiales en materia de enfiteusis.

Este sistema de prelaciÛn de fuentes se concreta en:

  1. TÌtulo de constituciÛn de la enfiteusis.

  2. † † En su defecto, las disposiciones contenidas en el TÌtulo IV de la CompilaciÛn juntamente con las leyes de censos y disposiciones complementarias.

    La CompilaciÛn prefiriÛ mantener en vigor las leyes especiales de censos cuando hubiera sido probablemente m·s conveniente haber refundido dichas leyes con la CopilaciÛn, como ya ha sido puesto de relieve por Puig Ferriol 1.

    La alusiÛn plural a leyes especiales sobre inscripciÛn, divisiÛn y redenciÛn de censos en CataluÒa debe entenderse referida a las leyes de 31 diciembre 1945 y 26 diciembre 1957, cuyos textos son los actualmente vigentes -ex disposiciÛn final segunda de la Ley de 1957- despuÈs de la incorporaciÛn o derogaciÛn de las Leyes de 18 diciembre 1950 y 2 diciembre 1955, del Decreto de 6 octubre 1954 y de la Orden Ministerial de 21 junio 1946.

    Como disposiciones complementarias aplicables hay que incluir la Ley Hipotecaria de 30 diciembre 1944 -ex art. 37 de la Ley de Censos- y la legislaciÛn administrativa sobre redenciÛn de censos del Estado contenida b·sicamente en las Leyes de 27 febrero 1856 y 11 julio 1878, con sus respectivas disposiciones complementarias.

  3. † † †Este sistema de prelaciÛn de fuentes seÒalado por el artÌculo 296 se completa con las disposiciones de los artÌculos 303, 305, 308 y 309.

    De acuerdo con el artÌculo 2 de la propia CompilaciÛn que establece la observancia del Derecho local -escrito o consuetudinario- en la parte que el texto compilado ´lo recoja o se remita a Èlª, dichas disposiciones intercalan, entre el tÌtulo de constituciÛn y las normas de la CompilaciÛn y de las leyes especiales aplicables en defecto de lo establecido en el tÌtulo de constituciÛn, la costumbre y el Derecho local -evidentemente en el mismo sentido de conjunto de normas materiales aplicables y en...

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