Artículo 293

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. ANULABILIDAD DE LOS ACTOS REALIZADOS SIN INTERVENCIÓN DEL CURADOR

Por lo que se refiere al régimen jurídico de los actos realizados sin la intervención del curador, cuando ésta sea preceptiva, el presente artículo declara que serán anulables, remitiéndose a las normas establecidas para la anulabilidad de los contratos, a los artículos 1.301 y siguientes.

Por consiguiente, están legitimados para pedir la declaración de nulidad únicamente el curador y la persona sometida a curatela; y las personas capaces no podrán alegar la limitación de capacidad de aquellas con quienes contrataron(1).

Y la acción de nulidad tendrá un plazo de ejercicio de cuatro años, que empezarán a contarse desde que el sometido a curatela salga de ésta, o desde que el curador tuviere conocimiento del acto anulable(2).

Entiendo que cabe que...

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