Se contempla la situación de dos fincas colindantes, estando una situada a mayor elevación de la otra. Siendo así, difícilmente se puede construir una pared, parte en una finca y parte en la otra.
Por ello se establece en este precepto una presunción contraria a la medianería, la única que recoge la vigente Compilación. Pero en forma implícita: tanto los márgenes y ribazos, como las paredes que los revisten, se presumen propiedad del superior1.
NOTAS
a PRECEDENTES: Ordinación 52 («Márgenes»): «Además, que los márgenes entre dos predios vecinos son del predio...