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- Comentarios a la Nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa de 1998
- Título III. Objeto Del Recurso Contencioso-administrativo
Artículo 29
Autor | Vicente Gimeno Sendra |
Cargo del Autor | catedrático de Derecho Procesal UNED |
Artículo 29.
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Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.
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Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el art. 78.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Como se ha expuesto en el comentario al segundo apartado del art. 25, al cual nos remitimos, los supuestos de inactividad de la Administración pueden dividirse en dos grupos: los casos de inactividad formal, en los cuales se produce la ficción de la existencia de un acto presunto relativo a la solicitud del interesado o la caducidad en procedimientos iniciados de oficio; y las situaciones de inactividad material, en las cuales ni la ficción de acto presunto ni la caducidad constituyen soluciones al problema de la pasividad administrativa desde el punto de vista de los derechos e intereses de los afectados, debido a que a estos no les interesa obtener una declaración administrativa de voluntad, sino el cumplimiento de una obligación, la obtención de una prestación debida. Naturalmente, la distinción es artificial. En el fondo el problema es el mismo: la falta de actuación por parte de la Administración.
Como también se expuso en el comentario al precepto citado, se podría otorgar un tratamiento normativo común a todos los supuestos de inactividad (como hace la VwGO alemana). Pero no ha sido ésta la solución otorgada por el legislador al problema. Por un lado se mantiene un complejo mecanismo generador de actos ficticios, ante solicitudes de interesados que no reciben respuesta. Y por otro, se establece la posibilidad de acceder al proceso administrativo para que el órgano judicial competente obligue a la Administración a cumplir obligaciones prestacionales...
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