Artículo 285

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas464-466

Page 464

1. Quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años.

  1. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años, la multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, cuando en las conductas descritas en el apartado anterior concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1a Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas.

2a Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia.

3a Que se cause grave daño a los intereses generales.

El artículo 285 CP se describe el supuesto de aprovechamiento de información privilegiada que haya permitido la obtención de un beneficio o haya ocasionado un perjuicio. La causación de un perjuicio resulta de difícil concurrencia en la práctica, como reconoce la STS núm. 1136/2010 ya que generalmente este tipo de informaciones son aprovechadas para obtener una ventaja patrimonial considerable. El citado tipo delictivo tiene las siguientes características: A) Tal conducta penal constituye un delito especial propio o en sentido estricto, pues sujeto activo únicamente puede serlo quien haya tenido acceso reservado a la información "con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial"; B) Parece coincidir la doctrina que, desde el punto de vista del sujeto activo, se trata de un delito especial propio en el que los posibles sujetos activos habrían de quedar acotados a quienes hayan tenido acceso reservado a la información relevante y que a la misma se haya tenido acceso reservado con ocasión de su ejercicio profesional o empresarial. En relación con el sujeto activo, dos últimas precisiones: la primera, habrán de jugar un papel fundamental los criterios básicos de la actuación en nombre del otro del artículo 31 del Código Penal. La segunda y, al hilo de lo que se está comentando, la participación se puede llevar a cabo bien "de forma directa o bien por persona interpuesta." habiéndose de resolver este extremo con arreglo a las normas generales de la participación recogidas en el párrafo primero del artículo 28 del Código Penal. Serán sujetos pasivos "todos los titulares de expectativas sobre los valores afectados por la utilización abusiva de la información privilegiada"; lo que ocurre es que puede resultar en extremo dificultosa la delimitación de quienes hayan sufrido un perjuicio patrimonial, en forma de pérdidas o de lucro cesante, careciendo de interés la categoría del sujeto pasivo en tanto que, si bien esas personas están protegidas por la norma penal, no es necesario concretarlas para entender verificado el hecho, porque constatado...

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