Artículo 280

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas459-460

Page 460

El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

El tipo definido en el art. 280 CP sanciona a quien conociendo el secreto de forma ilícita pero sin haber tomado parte en su descubrimiento, lo difunda, revele o ceda a un tercero (SJP 1 LEÓN, núm. 32/2004 de 9 de febrero). El delito referido, llamado también de indiscreción, en su plano subjetivo, la condición del autor es definida negativamente cuando se exige que el mismo no haya tomado parte en el descubrimiento del secreto, y...

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