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IDEA GENERAL
Este precepto corrobora las ideas expuestas en el artÌculo precedente de que el deber de rendir cuentas generales no es personalÌsimo y que dicha obligaciÛn se refiere a cualquier supuesto de extinciÛn, tanto al que supone extinciÛn de la tutela, como al que implica cese de un tutor y cambio por otro o por distinta instituciÛn de guarda; pues, a tenor del presente artÌculo, el Juez, antes de resolver sobre la aprobaciÛn de las cuentas generales, tiene que inexcusablemente oÌr a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos (caso de extinciÛn institucional de la tutela) o al nuevo tutor (curador o defensor judicial) y a la persona que hubiera estado sometida a tutela (caso de cese de tutor y cambio por otro o por distinta instituciÛn de guarda).
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PERSONAS QUE HAN DE SER OÕDAS ANTES DE LA APROBACI”N DE LA CUENTA
El Juez ha de escuchar las observaciones que puedan hacerle sobre las cuentas las personas interesadas: menor que alcanzÛ la mayorÌa de edad, emancipado y su curador, incapacitado que recobrÛ la capacidad, etc., seÒalando irregularidades, faltas de justificantes, etc.
Como puede observarse se ha...
Artículo 280
Autor: | Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río |
RESUMEN
I. Idea general.-II. Personas que han de ser oídas antes de la aprobación de la cuenta
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