Artículo 28. Competencia sancionadora.

AutorIgnacio Benitez Ortúzar; Lorenzo Morillas Cueva
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal Universidad de Jaén; Catedrático de Derecho Penal Universidad de Granada
Páginas359-360

Page 359

Comentario científico

El contenido de este artículo es estrictamente jurídico, por lo que no se considera necesario incluir comentario científico.

Comentario jurídico

Ignacio Benitez Ortúzar

Profesor Titular de Derecho Penal Universidad de Jaén

Lorenzo Morillas Cueva

Catedrático de Derecho Penal Universidad de Granada

El artículo 28 LTRHA dispone que serán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, los que ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción y resolución de expedientes sancionadores. En definitiva, de acuerdo con la asunción de las competencias en materia de Sanidad por las Comunidades Autónomas y -en su caso- por las ciudades con Estatuto de Autonomía1, el legislador del Estado señala expresamente la atribución de la competencia sancionadora a la Administración autonómica. Lo que parece contradecir, al menos en este punto, la crítica inicial a la LTRHA, o al Proyecto, de Ezquerra Republicana y el Grupo Parlamentario Vasco, que aunque la votaron a favor no dejaron de manifestar su desacuerdo con los temas competenciales para destacar el interés centralizador del Gobierno con este Ley

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En todo caso, los órganos administrativos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente, deberán actuar de acuerdo a las normas recogidas en el Capítulo VIII de la Ley 16/2006, de 27 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, "infracciones y sanciones", y en lo no previsto en ella, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad2.

La remisión a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía deriva directamente de la asunción que han hecho todas las Comunidades Autónomas de las competencias en materia de Sanidad en la elaboración y aprobación de sus respectivos Estatutos de Autonomía de acuerdo con el artículo 148. 21 de la Constitución Española, cuando señala que "las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: (...) sanidad e higiene".

De cualquier forma, es preciso añadir que determinados los órganos competentes para la incoación del procedimiento, la tramitación de la fase de instrucción y...

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