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- Comentarios Científico-jurídicos a Ley 14/2006. de 26 de Mayo, Sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida
Artículo 28. Competencia sancionadora.
Autor | Ignacio Benitez Ortúzar; Lorenzo Morillas Cueva |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Penal Universidad de Jaén; Catedrático de Derecho Penal Universidad de Granada |
Páginas | 359-360 |
Page 359
El contenido de este artículo es estrictamente jurídico, por lo que no se considera necesario incluir comentario científico.
Ignacio Benitez Ortúzar
Profesor Titular de Derecho Penal Universidad de Jaén
Lorenzo Morillas Cueva
Catedrático de Derecho Penal Universidad de Granada
El artículo 28 LTRHA dispone que serán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, los que ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción y resolución de expedientes sancionadores. En definitiva, de acuerdo con la asunción de las competencias en materia de Sanidad por las Comunidades Autónomas y -en su caso- por las ciudades con Estatuto de Autonomía1, el legislador del Estado señala expresamente la atribución de la competencia sancionadora a la Administración autonómica. Lo que parece contradecir, al menos en este punto, la crítica inicial a la LTRHA, o al Proyecto, de Ezquerra Republicana y el Grupo Parlamentario Vasco, que aunque la votaron a favor no dejaron de manifestar su desacuerdo con los temas competenciales para destacar el interés centralizador del Gobierno con este Ley
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En todo caso, los órganos administrativos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente, deberán actuar de acuerdo a las normas recogidas en el Capítulo VIII de la Ley 16/2006, de 27 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, "infracciones y sanciones", y en lo no previsto en ella, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad2.
La remisión a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía deriva directamente de la asunción que han hecho todas las Comunidades Autónomas de las competencias en materia de Sanidad en la elaboración y aprobación de sus respectivos Estatutos de Autonomía de acuerdo con el artículo 148. 21 de la Constitución Española, cuando señala que "las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: (...) sanidad e higiene".
De cualquier forma, es preciso añadir que determinados los órganos competentes para la incoación del procedimiento, la tramitación de la fase de instrucción y...
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- Comentarios científico-jurídicos a Ley 14/2006. de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
- Prólogo
- Exposición de motivos
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 2. Técnicas de reproducción humana asistida.
- Artículo 3. Condiciones personales de la aplicación de las técnicas.
- Artículo 4. Requisitos de los centros y servicios de reproducción asistida.
- Artículo 5. Donantes y contratos de donación.
- Artículo 6. Usuarios de las técnicas
- Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida.
- Artículo 8. Determinación legal de la filiación.
- Artículo 9. Premoriencia del marido.
- Artículo 10. Gestación por sustitución.
- Artículo 11. Crioconservación de gametos y preembriones.
- Artículo 12. Diagnóstico preimplantacional.
- Artículo 13. Técnicas terapéuticas en el preembrión.
- Artículo 14. Utilización de gametos con fines de investigación.
- Artículo 15. Utilización de preembriones con fines de investigación.
- Artículo 16. Conservación y utilización de los preembriones para investigación.
- Artículo 17. Calificación y autorización de los centros de reproducción asistida.
- Artículo 18. Condiciones de funcionamiento de los centros y equipos.
- Artículo 19. Auditorías de funcionamiento.
- Artículo 20. Objeto, composición y funciones.
- Artículo 21. Registro nacional de donantes.
- Artículo 22. Registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida.
- Artículo 23. Suministro de información.
- Artículo 24. Normas generales.
- Artículo 25. Responsables.
- Artículo 26. Infracciones.
- Artículo 27. Sanciones.
- Artículo 28. Competencia sancionadora.
- Disposición adicional primera. Preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
- Disposición adicional segunda. Comisión de seguimiento y control de donación y utilización de células y tejidos humanos.
- Disposición adicional tercera. Organización Nacional de Trasplantes.
- Disposición adicional cuarta. Banco Nacional de Líneas Celulares.
- Disposición adicional quinta. Garantía de no discriminación de las personas con discapacidad.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Addenda
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