Artículo 28. Competencia, legitimación y postulación

AutorAntonio Monserrat Quintana
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho. Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial
Páginas186-187
186
Artículo 28. Competencia, legitimación y postulación
1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Secretario judicial del
Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del me-
nor o persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar o, en su caso,
aquél correspondiente al Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo del asun-
to que exija el nombramiento de defensor judicial.
2. El expediente se iniciará de oficio, a petición del Ministerio Fiscal, o por iniciativa
del menor o persona con capacidad modificada judicialmente o cualquier otra perso-
na que actúe en interés de éste.
3. En la tramitación del presente expediente no será preceptiva la intervención de
Abogado ni Procurador.
COMENTARIO1
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Magistrado. Doctor en Derecho.
Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial
Art. 28. 1. Competencia del Secretario judicial. Este artículo, por su cla-
ridad, no tiene más comentario que destacar la novedad de atribuir la habi-
litación para comparecer en juicio al Secretario judicial, sea del domicilio o
residencia del menor o persona con capacidad modificada o por modificar
judicialmente. El Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria tenía en
cuenta sólo la hipótesis de que el pleito tuviera que iniciarse, pero el Informe
del Consejo General del Poder Judicial a dicho Anteproyecto puso de relieve
que dicha regla debería ampliarse para el caso de que existiera un procedi-
1 En la actualidad, hay que entender que las figura de Secretario Judicial se sustituye
por la de Letrado de la Administración de Justicia, según determina el art. 440 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial

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