Artículo 279

AutorJesús María González-Ducay López
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad
  1. AMBITO DE APLICACIÓN

    El artículo se refiere a los supuestos de desaparición del cadáver o inhumación del mismo anterior a la inscripción, ocurridos en campaña o en cautividad, y no a aquellos casos de defunción en campaña en general, que puede practicarse por el procedimiento normal, en virtud de sentencia firme recaída en juicio ordinario, o en la forma especial que resulta del artículo 19 de la L. R. C; es decir, mediante acta levantada por el Oficial o Jefe superior inmediato del cuerpo al que pertenezca el difunto. Debe de tratarse de personas sometidas a la Jurisdicción Militar en el momento de la defunción, y no a aquellos no sometidos en ningún caso a dicha Autoridad 1.

  2. ORGANO ACTUANTE

    La competencia para resolver estos expedientes corresponde a los Capitanes Generales de las correspondiente regiones militares o departamentos marítimos, así como al General Jefe de la Jurisdicción del Aire, según corresponda, y supletoriamente al Capitán General de la Primera Región Militar o al Almirante Jefe de la Jurisdicción Central de Marina, siendo necesario, en cualquier caso, el informe favorable del Auditor2.

    NOTAS

    1 La R. de 6 mayo 1980 dice, a este respecto, que: «La interpretación armónica de los artículos 86 de la L. R. C. y 278 y 279 del R. R. C, avalada por el carácter de generalidad que posee la jurisdicción ordinaria, lleva a la conclusión, consagrada por reiterada doctrina del Centro Directivo, de que los órganos militares sólo tienen competencia exclusiva para decidir expediente de esta clase cuando se trata de personas sometidas, cuando fallecieron, de hecho y directamente, a dichos órganos, o bien de muerte en...

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