Artículo 277

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA TUTELA: CONSIDERACIONES GENERALES

    Este precepto debería haber sido suprimido, incorporando su contenido al artículo 276. Así lo postulaba la enmienda presentada al artículo 277 del Proyecto de 1981 por el Grupo de Coalición Democrática. Obviamente si el legislador estima, con criterio exhaustivo, que son seis las causas de extinción de la tutela, no hay razón para que cuatro se incluyan en el artículo 276 y las dos restantes en el 277.

    Si bien es de advertir que tampoco la enunciación es completa, pues también sería una causa de extinción de la tutela el reconocimiento del hijo extramatrimonial, a no ser que el padre o la madre que reconoce fuere privado o suspendido de la patria potestad.

  2. EXAMEN PARTICULAR DE ESTAS CAUSAS

    También se extingue la tutela:

    1. Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere.

      Se trata de una causa de extinción en relación con cualquier tutelado. La recuperación de la patria potestad la regula de manera genérica el párrafo 2.° del artículo 170, según el cual «los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación».

    2. Al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación o que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.

      Esta causa se produce en relación con el...

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