Artículo 273

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. CONTROLES O GARANTÍAS QUE HA DE ADOPTAR LA AUTORIDAD JUDICIAL

En la normativa derogada, en los artículos 270, 271, 272 y 274 se contenían las garantías que había de tomar el Consejo de familia para autorizar algunos actos (existencia de causa de necesidad o utilidad, dictamen de peritos, pública subasta y ventajas de la transacción). Todos estos preceptos han sido sustituidos por el actual artículo 273, en el que se dispone con mayor generalidad y discrecionalidad que «el Juez oirá al Ministerio fiscal, y al tutelado si fuese mayor de doce años o lo considera oportuno, y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes».

Es preceptivo que el Juez, antes de autorizar el acto, oiga al Ministerio fiscal, así como al tutelado si tuviere más de doce años; pero si el tutelado fuere menor de esta edad es potestativo de la autoridad judicial oírlo o no. También parece que será preceptivo que el Juez recabe los informes que se le hayan solicitado, aunque además él podrá solicitar los que considere oportunos que justifiquen la necesidad o utilidad del acto.

No se dice cuáles han de ser las razones o causas de necesidad o utilidad en que haya de fundarse la autoridad judicial para autorizar el acto. El fundamento de este silencio quizá resida, como decía Sánchez Román (1), en la imposibilidad práctica y teórica de especificarlas, por la...

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