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- Tomo IV. Artículos 181 a 332 Del Código Civil (2ª Edición)
- Título X. De la Tutela, de la Curatela y de la Guarda de los Menores o Incapacitados
- Capítulo II. De la Tutela
- Sección Tercera. Del Ejercicio de la Tutela
Artículo 271
Autor | Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río |
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ACTOS QUE EXIGEN AUTORIZACIÓN JUDICIAL: CONSIDERACIONES GENERALES
Las facultades de que se encuentra investido el tutor, para el cumplimiento de su función de guarda de la persona y administración de los bienes del menor o incapacitado, se encuentran limitadas cuando se trata de actos que excedan de la gestión ordinaria y de las facultades normales de administración. En virtud de la especial trascendencia o importancia de estos actos, en la esfera personal o económica, no se le permite al tutor que pueda realizarlos por sí solo, por lo que viene obligado a solicitar la previa autorización judicial, dependiendo de ella el que pueda efectuarlos.
No obstante, la iniciativa de la gestión continúa correspondiendo al tutor y no a la autoridad judicial; cuya función, salvo en casos concretos y determinados, se limita a autorizar, si la considera de interés o en beneficio del menor o incapacitado, la iniciativa que, para la realización de esos concretos actos, le sea propuesta por el tutor.
La catalogación de tales actos, en los que el tutor, con arreglo al vigente sistema de tutela, necesita la autorización judicial, se contiene en los actuales artículos 271 y 272. Y cabe señalar que esta lista, con algunas diferencias y matices, reproduce casi íntegramente la que en la normativa derogada enunciaba el artículo 269 como actos que requerían la autorización del Consejo de familia. Precepto, este último citado, que presentaba la ventaja formal de ofrecer una sola lista, pues no alcanzo a comprender o vislumbrar la razón de fondo o de forma que pueda haber impulsado al legislador de la reforma a haberla dividido en dos artículos sucesivos.
También ha lugar a observar que los actos contenidos en estos dos preceptos, salvo el consignado en el número 1.° del artículo 271, son de aquellos que si se tratara de mandato o de representación voluntaria requerirían poder especial o poder general con cláusula especial que expresamente los autorizase a realizar, de ahí que tratándose de representación legal se atribuya a la autoridad judicial su control y correlativa facultad de autorización de los mismos.
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EXAMEN PARTICULAR DE CADA UNO DE ELLOS
Los actos para los que el tutor necesita autorización judicial son los siguientes:
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Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
En el derogado artículo 269, número 3.°, venía limitado al supuesto del incapacitado, y se exoneraba de la necesidad de solicitar la...
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