Artículo 27

AutorFERNANDO BADOSA COLL
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho Civil
  1. La cuantía de la legítima obligatoria

    El Derecho clásico catalán, lo mismo que el Derecho Común, desconocía la fijación de un tope para la dote necesaria. Fontanella habla de un intento fracasado de lograrlo en las Cortes de Barcelona de 1599, con el fin de moderar los excesos que se producían1.

    Finestres hace referencia a un intento de Felipe V a través de la Pragmática Sanción " Sobre los Trajes y las Dotes" (Nov. Rec. 10, III, 8), dada en Madrid el 5-XI-1723, y publicada en Barcelona el 10-XII-1723, de extender a Cataluña el contenido de la Constitución de Carlos V de 1534 (N. R. 5, II, 1 y Nov. R. 10. III, 6) confirmada por la Pragmática de Felipe IV, de 1623 (N. R. 5, II, 5 y Nov. R. 10, III, 7). La citada regulación que en Castilla no llegó a ser aplicada nunca, en la práctica corrió, según testimonio de FlNESTRES, igual suerte en Cataluña2.

    La fijación de la dote congrua que era una presunción inherente a la dote paterna3 quedaba así al arbitrio judicial de acuerdo con una serie de criterios indicativos, como la calidad del matrimonio, la dignidad del linaje, el número de hijos e hijas del dotante y la costumbre del lugar. También se consideró que debían tenerse en cuenta las dotes dadas a otras hijas4.

    Cuestión polémica en la doctrina catalana fue la de fijar el momento en que debía medirse la congruencia de la dote. Las opiniones se dividieron entre la minoritaria que señalaba el de la boda y la mayoritaria, que fijaba el de la constitución5.

    En cuanto a los medios para que la hija obtuviera la congruencia dotal infringida por el padre, la doctrina conectó el tema con la renuncia general a los derechos sucesorios. Debido a ella se inclinó por la solución restrictiva de la rescisión de la renuncia por lesión o atacarla por vicios de la voluntad. Con todo, hubo también el punto de vista de que la hija podía solicitar el suplemento de legítima6.

    La Compilación ha resuelto el tema de la congruencia dotal, apartándose de los precedentes históricos, a través de una reproducción del artículo 1.341 C.C. sobre la base de carácter supletorio del C.C. De esta manera, la Compilación recoge la controvertida tesis de BROCA y de la Memoria de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Barcelona (de la cual, el propio Broca fue uno de los ponentes)7.

  2. LA INOFICIOS1DAD DOTAL

    La Compilación la contempla como el único límite que tiene la dote voluntaria.

    En el Derecho Común, la inoficiosidad dotal se atendía a través de un doble remedio: las querellas " inofficiosae donationis" e " inofficiosae dotis"...

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