Artículo 263

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. DEFECTUOSA TÉCNICA LEGISLATIVA

    No se comprende cómo el contenido de este precepto no fue incorporado al anterior. Por ello considero oportuna la Enmienda del Grupo de Coalición democrática en el Proyecto de 1981, que postulaba la supresión de este artículo, para que pasara a constituir un último párrafo del artículo 262; lo que justificaba en base a que «si el artículo 262 está destinado a la fijación de un plazo de treinta días (en referido Proyecto era de treinta días, y en el Proyecto de 1983 se aumentó a sesenta días) para que el tutor cumpla con la obligación de hacer inventario, la posible prórroga del plazo por la autoridad judicial está en íntima relación con el plazo en sí mismo y no tiene por qué ser objeto de un artículo destinado a esos solos efectos».

    En este caso, como en varios otros, da la impresión de que el legislador pretendió cubrir la totalidad de los artículos, lo que, por otra parte, no se compagina con que haya dejado artículos vacíos de contenido y duplicado otros.

  2. CRÍTICA DEL PRECEPTO LEGAL

    Como puede observarse, el plazo o término de sesenta días, señalado en el artículo anterior...

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