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Modificación o exoneración de la obligación de fianza
En este precepto se contempla la posibilidad de que durante la vida de la tutela el caudal del menor o incapacitado, los bienes o valores en que la garantía real esté constituida o el patrimonio del fiador, pueden, por múltiples y variadas causas, sufrir alteraciones que hagan insuficiente o excesiva la fianza que inicialmente se hubiere prestado, y por ello se reconoce la facultad discrecional de la autoridad judicial para exigir su aumento o decretar su disminución, e incluso el cambio del tipo de garantía. También puede el Juez exonerar de la obligación, ordenando que quede sin efecto la que se había prestado y sin sustituirla...