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Artículo 26: Determinación de la base imponible
Autor | Isaac Merino Jara |
Artículo 26.—DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa.
Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 50 de la Ley General Tributaria, será aplicable el régimen de estimación indirecta de bases tributarias.
COMENTARIO
El artículo 50 de la L.G.T. establece que «cuando la falta de presentación de declaraciones o las presentadas por los sujetos pasivos no permitan a la Administración el conocimiento de los datos necesarios para la estimación completa de las bases imponibles o de los rendimientos, o cuando los mismos ofrezcan resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora o incumplan sustancialmente sus obligaciones contables, las bases o rendimientos se determinarán en régimen de estimación indirecta utilizando para ello cualquiera de los siguientes medios:
a) Aplicando los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.
b) Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararsae en términos tributarios.
c) Valorando los signos, índices o módulos que se den en los respectivos contribuyentes, según los datos o antecedentes que se po- sean en supuestos similares o equivalentes.
SÁNCHEZ PINO y MALVÁREZ PASCUAL aseguran que aunque en su Ley reguladora se prevé la posibilidad de aplicar el régimen de estimación indi- recta, ello no tiene mucho sentido, «los incumplimientos del sujeto pasivo pueden dar lugar a un problema de conocimiento de su patrimonio en la fecha del devengo» y, «es frecuente que exista un problema de valoración de bienes», pero «las circunstancias mencionadas tienen poco encaje en los presupuestos a que se refiere el artículo 50 L.G.T. para iniciar la estimación indirecta, cuyo eje central se refiere a la ausencia de una contabilidad veraz» (La estimación indirecta en el ámbito de la gestión tributaria, Aranzadi, Pamplona, 2000, pág. 65). Tampoco PLAZA VÁZQUEZ se muestra más comprensivo con la aplicación de la estimación indirecta en el IP, al considerar que la propia Ley contiene normas de cierre que impiden su aplicación, así, por un lado, el párrafo segundo del artículo 3.º de la Ley sustituye a la estimación indirecta «por una construcción similar, de la...
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