Artículo 259

AutorJesús Díez del Corral Rivas
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente

Todas las actuaciones y documentos previos a la inscripción de matrimonio, se archivarán en el legajo de la Sección correspondiente.

  1. El legajo de matrimonios

    Cada una de las Secciones del Registro Civil comprende un legajo distinto para sus respectivas inscripciones principales (cfr. art. 98, 2.°, R. R. C), precisando los dos primeros párrafos del artículo 116 del R. R. C. los requisitos de la incorporación al legajo de todos los documentos y antecedentes del asiento.

    La única particularidad que ofrece el legajo de matrimonios respecto de los de las otras Secciones del Registro consiste en su vokimen. Cuando la inscripción del matrimonio se practica como resultado del expediente previo, los documentos que han de forma el legajo pueden ser muchos y abarcar un buen número de folios.

  2. Utilidad del precepto

    La particularidad indicada no justifica, sin embargo, una norma repetitiva, que no se encuentra en la regulación reglamentaria de las Secciones de nacimientos, defunciones y tutelas. No obstante, una pequeña explicación del artículo puede encontrarse en los casos en que el expediente matrimonial deba trasladarse de un Registro Civil a otro, por consecuencia de la delegación, a petición de los contrayentes, para la autorización del matrimonio (cfr. art. 57, II, C. a). Para este caso convenía precisar que el...

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