-
TIEMPO EN QUE HA DE ALEGARSE LA EXCUSA SOBREVENIDA
Para el caso de que la causa de excusa o de renuncia (para cesar en el cargo) sobreviniere después de nombrado el tutor y durante el curso de la tutela, dice el presente artículo que «podrá ser alegada en cualquier momento».
Es muy natural esta posibilidad que se concede; pues, tratándose de aquellas excusas en las que los límites que han de determinar su concurrencia son sumamente imprecisos y pueden engañar al propio interesado, como ocurre con el mal estado de salud crónico o la edad avanzada, debe admitirse la alegación de la excusa en cualquier tiempo, siempre que el tutor justifique que su falta de salud o avanzada edad no le permiten atender adecuadamente a la persona y bienes del menor o incapacitado, resultándole excesivamente gravoso el ejercicio de la tutela.
-
¿SE ENCUENTRA SUJETA AL PLAZO DE QUINCE DÍAS?
Surge la cuestión de determinar si la excusa sobrevenida, igual que la inicial, estará sujeta al plazo de quince días, a contar desde que se tuvo conocimiento de la causa. Entiendo que hay que responder negativamente, y no sólo porque nada se diga...
Artículo 255
Autor: | Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río |
RESUMEN
I. Tiempo en que ha de alegarse la excusa sobrevenida.-II. ¿Se encuentra sujeta al plazo de quince días.
EXTRACTO GRATUITO
Para continuar leyendo
SOLICITA TU PRUEBA