Artículo 25. Tramitación

AutorMaría José Cazorla González
Cargo del AutorPrfra. Titular de Derecho civil. Universidad de Almería
Páginas168-173
168
Artículo 25. Tramitación
Admitida a trámite la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a comparecencia
al solicitante y, según proceda, al progenitor conocido, al representante legal o cura-
dor del reconocido y a éste si tuviera suficiente madurez, y en todo caso si fuera mayor
de 12 años, así como a sus descendientes si hubiere fallecido y los hubiere, y a las per-
sonas que se estime oportuno, así como al Ministerio Fiscal.
COMENTARIO
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Prfra. Titular de Derecho civil. Universidad de Almería
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
La redacción del art. 25 LJV tiene sus antecedentes y justificación en los
11/1981, de 13 de mayo, en la que se proponía el acto de reconocimiento de
la filiación no matrimonial de menores y personas con capacidad modificada,
como acto que debía mantenerse en el ámbito judicial de los procedimientos
de jurisdicción voluntaria, siguiendo la redacción de los arts. 124 y 125 del Cc.
Y es que no debemos olvidar que estos preceptos regulan la posibilidad
de dos trámites diferentes que pueden acontecer a partir del hecho del na-
cimiento: por un lado, la efectividad inmediata del reconocimiento de la fi-
liación; y de otro, se prevé la intervención judicial en procedimiento de juris-
dicción voluntaria, para que preste su ministerio en garantía de los menores
o los incapaces, con la vigilancia atribuida por la Ley al Ministerio Fiscal. Esta
garantía es la que presta el artículo 25 LJV, pues permite en la comparecencia
ante el Secretario judicial la oposición del representante legal o curador del
reconocido, el otro progenitor, o del interesado así como del Ministerio Fiscal
o cualquier otra persona que se estime oportuno. Esta oposición, tal y como

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