Artículo 25

AutorEmilio Latorre de Martínez de Baroja
Cargo del AutorNotario
  1. Introducción

    Constituyen los capítulos matrimoniales en Aragón la verdadera piedra angular de su Derecho foral, en ellos, a manera de verdadero código familiar, se han recogido aquellos usos y costumbres ancestrales tanto de carácter familiar como sucesorio que han perdurado hasta nuestros días y han conformado, a pesar del vacío legal sufrido, la manera de ser la familia aragonesa, sobre todo la montañesa.

    No voy aquí a reiterar el origen y la historia de los capítulos matrimoniales a través del Derecho histórico, ya que ello ha sido objeto de examen en el artículo 23, encuadrado en las disposiciones generales del Título IV del cuerpo legal; tampoco me voy a referir a las instituciones consuetudinarias vigentes, por estar tratadas a lo largo del mismo Título y en el Título II del Libro II, sino que me voy a referir a aquellos puntos que no tienen otro precepto que exclusivamente los regule.

  2. Capitulaciones matrimoniales y su contenido

    Constituyen los capítulos matrimoniales en Aragón un instrumento cuyo contenido afecta a toda la vida de una familia, es un contrato complejo, bilateral o plurilateral, con contenido ambiguo; caben en ellas pactos familiares de las más diversas índoles, convenios sucesorios y cuantos actos y negocios jurídicos sean posibles formalizar de acuerdo con las leyes en documento público; aparte de todo ello, el elemento básico e imprescindible de ellos, el principio esencial para su existencia es el establecimiento del régimen económico matrimonial que va a regir la vida de los contrayentes, implica la normativa que va a regular las condiciones de vida, en lo económico de los mismos, para distinguirlo de todo aquello que pudiendo constar en capítulos, no sigue el régimen de éstos y no presentan óbice para pactarlos en otro documento extracapitular, es por lo que Lacruz 1 los ha denominado estipulaciones capitulares.

    La palabra -podrán-, contenida en el artículo objeto de examen, avala tal afirmación, indicando que dichos pactos familiares y sucesorios no son precisos en los capítulos, aunque la costumbre, tan importante en esta región, los ha introducido y ha hecho de los capítulos un verdadero cajón de sastre de la vida familiar.

    El principio de accesoriedad de los capítulos al matrimonio hace que en ellos, y con una interdependencia del régimen económico matrimonial pactado y al objeto de reafirmalo y darle contenido, creando un nexo de causalidad, figuran los pactos familiares que a modo de donaciones, dotes, reservas, con sus condiciones y limitaciones, configuran la vida patrimonial de los contrayentes.

    Las capitulaciones conllevan en los tiempos presentes otro tipo de pactos que si bien se podrían incluir dentro de los llamados familiares es duduso su adecuación en ellos; me estoy refiriendo a los pactos de los contrayentes encaminados a crear separaciones de hecho con pactos sobre la patria potestad, interrupciones de vida conyugal, regulación del débito conyugal, sanciones penales en caso de divorcio, la validez o no de los mismos va directamente relacionada con los límites impuestos por la Ley a la libertad de pacto resumida en este artículo, a no ser contrarias a los fines propios del matrimonio, como luego trataré; sobre ellos, la doctrina se halla dividida; hay autores que entienden que tales acuerdos se basan en simples relaciones personales, la mayoría indisponibles y contrarios a sus fines y que, por tanto, no pueden ser objeto de convenio2; es una posición muy drástica entender que todos aquellos acuerdos que no son los típicos capítulos históricos se tengan que buscar otro instrumento para regular su acuerdo; los tiempos son cambiantes, el vínculo familiar se puede disolver en vida de ambos cónyuges y todos aquellos pactos que en principio repugnen a la institución que examino, pero que tengan por finalidad lograr la paz familiar, evitando sorpresas desagradables para los firmantes que, desde un principio, saben el camino que va a llevar su matrimonio, los encuentro válidos siempre y cuando no excedan de los límites preestablecidos por la Ley. La vida familiar y social ha cambiado, nuevas normativas la regulan con carácter imperativo, y si queremos la subsistencia de la institución como tal hay que reavivar su contenido y adaptarla a los nuevos imperativos.

    Si bien ya he dicho que no es imprescindible para la validez de los capítulos, en Aragón adquieren una proyección superior a la meramente económico-matrimonial para elevarse más allá de la muerte de los cónyuges u otros otorgantes, con pactos sucesorios hábilmente entrelazados con los primeros. Son frecuentes los pactos de institución de heredero en la alta montaña aragonesa, que no en el llano, en los que padres o parientes de los contrayentes, y al objeto de mantener la unidad o...

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