Artículo 246

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. DERECHO DE DISPENSA DE ALGUNAS CAUSAS DE INHABILIDAD

Los padres pueden haber designado en testamento tutor a persona o personas incursas en las causas de inhabilidad contempladas en los artículos 243, 4.°, y 244, 4.°, en cuyo caso se admite o considera que los padres excusan o dispensan de ellas, siempre que en el momento de hacer la designación tuvieren conocimiento de las mismas. Ahora bien, esto quiere

decir que expresamente se ha de manifestar en el testamento dicho conocimiento y que a pesar de la causa de inhabilidad se designa tutor a esa concreta persona, e incluso se podrá fundamentar; pero, en cambio, no creo que el precepto legal pueda tener aplicación si el nombramiento se hace sin ninguna indicación al respecto, a pesar de que la causa existiere, pues podía ser conocida o no serlo.

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