Artículo 244

  1. CUESTIONES GENERALES

    El ˙ltimo de los artÌculos incluidos en el capÌtulo XI de la CompilaciÛn, sobre la ´ineficacia de los testamentos, codicilos y memorias testamentariasª, se refiere a la caducidad de las instituciones y legados de confianza. El artÌculo 244 de la CompilaciÛn regula la ineficacia por caducidad de la peculiar instituciÛn del Derecho catal·n de la herencia y del legado de confianza.

    La herencia de confianza es una instituciÛn de heredero hecha por vÌa confidencial1, tal como se desprende del artÌculo 118 de la CompilaciÛn, de acuerdo con el cual se pueden definir los herederos de confianza como aquellos herederos instituidos con el encargo de destinar los bienes de la herencia a los fines que el testador les haya encomendado confidencialmente de palabra o por escrito. El car·cter confidencial de la instituciÛn le priva de las garantÌas frente a terceros de otras formas testamentarias y ofrece unas peculiaridades que dan lugar a que se establezca un rÈgimen de ineficacia acorde con la propia especificidad de la figura de la herencia de confianza que, amÈn de las causas de ineficacia aplicables a las dem·s formas sucesorias, se haga eco de las que sea necesario regular para conseguir que la confianza halle el fin para el que haya sido otorgada.

    El artÌculo 477 del Anteproyecto de CompilaciÛn regulaba los distintos aspectos de la caducidad de los testamentos, aplicables especÌficamente al Derecho catal·n, de tal manera que la caducidad de las instituciones de confianza quedaba regulada junto a la caducidad de otras formas testamentarias, tales como los testamentos no protocolizados, o los testamentos militar y marÌtimo. El texto definitivo de la CompilaciÛn, sin embargo, solamente se refiere a la caducidad del testamento sacramental y de la instituciÛn de confianza, optando por tratar una y otra caducidad en artÌculos distintos, pues mientras que el p·rrafo segundo del artÌculo 242 es el que se refiere a la caducidad del testamento sacramental, es el artÌculo 244 el que se dedica, exclusivamente, a tratar de la caducidad de la instituciÛn o legado de confianza.

    El artÌculo 244 de la CompilaciÛn es una copia literal de los dos ˙ltimos p·rrafos del artÌculo 477, salvo mÌnimas variaciones de car·cter gramatical. Ello no impide, sin embargo, que sea el artÌculo mejor construido tÈcnicamente de los tres que componen el capÌtulo XI de la CompilaciÛn, sobre todo debido principalmente a que no trata de incluir en un mismo precepto distintas cuestiones, sino que constituye un todo homogÈneo respecto a su contenido, estableciendo un autÈntico rÈgimen jurÌdico sobre la caducidad de las instituciones y legados de confianza, determinando cu·les son las causas que la provocan y las consecuencias y efectos de la caducidad.

  2. CAUSAS DE LA CADUCIDAD2

    1. ClasificaciÛn

      Del estudio del primer p·rrafo del artÌculo 244 se deducen los criterios de clasificaciÛn que se exponen a continuaciÛn. Un primer criterio permitÌrÌa distinguir entre caducidad total y caducidad parcial, atendiendo a la amplitud de la caducidad, seg˙n que afecte a toda la instituciÛn o sÛlo a una parte de ella. Un segundo criterio permite distinguir entre causas de caducidad por razÛn del sujeto y objetivas, seg˙n que sean causas que hagan referencia al heredero de confianza o a los caracteres propios de la confianza.

      La caducidad total tendr· lugar cuando la confianza no llegue a revelarse o cumplirse, se revele o cumpla en favor del heredero de confianza y cuando no pueda cumplirse por resultar desconocida, ilegal, contradictoria o indescifrable. Cuando cualquiera de esas circunstancias sÛlo afecte a una parte de la confianza, Èsta sÛlo caducar· en la parte que resulte afectada por aquÈllas, dando lugar a una caducidad parcial de la confianza. AsÌ se desprende del artÌculo 244 en su p·rrafo primero, del que se deduce directamente la distinciÛn entre caducidad total y caducidad parcial.

      La otra clasificaciÛn no se desprende directamente del artÌculo 244, sino que cabe establecerla atendiendo al punto de vista que piense utilizarse para un estudio de las causas de caducidad. Cuando las contemplamos atendiendo a las causas que hacen caducar la confianza debido a diversas circunstancias del heredero de confianza, se puede hablar de causas de caducidad por razÛn del sujeto, mientras que cuando atendamos a circunstancias propias de la confianza que provocan su propia caducidad es posible hablar de causas de caducidad por razÛn del objeto. CorresponderÌan a la primera clase la muerte del heredero o legatario antes de revelar o cumplir la confianza y la revelaciÛn y cumplimiento en propio favor del heredero o legatario. SerÌan causas de caducidad objetivas el desconocimiento, la ilegalidad, la contradicciÛn y la indescifrabilidad de la confianza 3.

      El artÌculo 244, en la regulaciÛn que hace de la caducidad, est· pensando en la distinciÛn entre caducidad total y caducidad parcial. AsÌ, en el primer p·rrafo seÒala cu·ndo unas causas provocan la caducidad total y cu·ndo dan lugar a caducidad parcial, mientras que en el segundo p·rrafo se establecen los efectos tanto de la caducidad total como de la parcial, a la que alude...

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