El artículo 243 del Reglamento Notarial

AutorJosé Pinol
CargoNotario de Fuentelapeña
Páginas268-271

Page 268

Tuvo su entrada en la legislación notarial con el nuevo Reglamento de 7 de Noviembre de 1921, y según la exposición de motivos, su fundamento fue «evitar la corruptela en que han incurrido algunos notarios y que acaso, si no se previera con un precepto terminante, tomarla carta de naturaleza por lo que facilita la contratación».

Para examinar el alcance de este precepto reglamentario y del mal que quiso evitar, hemos de considerar :

  1. Los casos en que los Notarios incurrían en esta corruptela.

  2. Los aranceles judiciales para los casos de irregularidades en la vida familiar.

  3. Las modernas tendencias sobre la capacidad de la mujer-casada.

    Y veremos : I. Al hacer uso los notarios del precepto de los artículos 61 y 65 del Código civil, según los cuales : Son nulos los actos ejecutados por la mujer casada, encaminados a la disposición o adquisición por título oneroso o lucrativo de bienes o derechos, sin la licencia marital o poder del marido. Pero esta nulidad queda subordinada a que el marido, único capaz de ejercitar esta acción, haga uso de la misma dentro de los cuatro años (artículo 1.301), a contar desde que tuvo conocimiento del mismo, o sus herederos, dentro del mismo plazo de su defunción.

    Al hacer uso los Notarios del juego de estos artículos, no me cabe duda alguna, en mi corta vida notarial, que se han encontrado en alguno de los casos siguientes: 1.° Ausencia del marido, lasPage 269 más de las veces en terreno extranjero. 2° Separación o divorcio de hecho, sin haber seguido ningún trámite judicial. Y en ambos casos, se trataba de gente de escasa fortuna que hacía colocar sus pequeños ahorros en fincabilidad, o por las apremiantes necesidades, buscan vender los bienes propios con el máximo precio que tienen, pudiendo otorgar documento público, o bien se trata de aceptar pequeñas herencias de sus allegados.

  4. Si relacionamos estos casos con los aranceles judiciales, veremos : 1.° Una declaración de ausencia viene a costar un mínimo de 500 pesetas, y la habilitación a la mujer casada para disponer de sus bienes o adquirirlos, 100 pesetas por cada 2.000. 2.º Una sentencia de divorcio viene a costar de 1.000 a 2.000 pesetas.

    ¿ Qué han de decir los clientes al personarse en el estudio del Notario a consultar sobre lo que deben hacer para emplear 500 pesetas, ahorros de todo un año o de varios, y el Notario les diga que para poder emplear 500 pesetas han de obtener sentencia de divorcio que les costará 2.000 pesetas...

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