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- Tomo IV. Artículos 181 a 332 Del Código Civil (2ª Edición)
- Título X. De la Tutela, de la Curatela y de la Guarda de los Menores o Incapacitados
- Capítulo II. De la Tutela
- Sección Segunda. De la Declaración de la Tutela y Del Nombramiento de Tutor
Artículo 243
Autor | Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río |
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IDEAS GENERALES
Como se dijo al comentar el artículo 241, el cargo de tutor exige en la persona que inexcusablemente ha de ejercerlo unas condiciones de capacidad e idoneidad. 4 lo primero se refiere el citado precepto, estableciendo la condición de, que la persona se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles; a lo segundo, se atiende mediante las causas de inhabilidad que, con carácter taxativo (numerus clausus), se contienen en los artículos 243, 244 y 245; lo que permite afirmar que serán capaces e idóneas aquellas personas que, encontrándose en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, no estén comprendidas en ninguno de los casos que los preceptos antes aludidos contemplan. Por tanto, la inhabilidad, como su propio nombre indica, es la falta de idoneidad o incapacidad impuesta por la ley, y que impide a la persona a quien afecta el acceder al cargo de tutor o continuar en su ejercicio.
Las causas de inhabilidad constituyen una cualificación negativa del sujeto, que es considerado inidóneo para el desempeño del cargo tutelar. Y responden a muy distintos motivos: falta de preparación o condiciones para el cargo, falta de confianza, dudosa moralidad, incompatibilidad de intereses, etc.; eso sí, responden todas ellas a un mismo fin, la ley se propone apartar a los que incidan en ellas tanto del cuidado de la persona como de los bienes del menor o incapacitado.
Aunque podrían sistematizarse, distinguiendo las hipótesis de incapacidad absoluta y relativa, preexistente al cargo y sobrevenida, etc., considero preferible, dada la naturaleza del presente estudio, examinar las inhabilidades por el mismo orden de la enumeración legal.
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EXAMEN DE CADA UNA DE LAS INHABILIDADES
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Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
Cualquier limitación, total o parcial, temporal o definitiva, en el contenido normal de la patria potestad inhabilita para ser tutor de cualquier menor o incapacitado.
El fundamento de la prohibición es claro, no debe ser nombrado tutor quien ha demostrado una absoluta falta de idoneidad en la persona o personas de los propios hijos, pues si no supo ocuparse del propio hijo mal va a'hacerlo respecto del ajeno.
Las causas de privación de la patria potestad, establecidas en el artículo 170, son de tres tipos: a) La sentencia dictada en un proceso seguido a este efecto, fundada en el...
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