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- Tomo IV. Artículos 181 a 332 Del Código Civil (2ª Edición)
- Título X. De la Tutela, de la Curatela y de la Guarda de los Menores o Incapacitados
- Capítulo II. De la Tutela
- Sección Segunda. De la Declaración de la Tutela y Del Nombramiento de Tutor
Artículo 242
Autor | Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río |
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BREVE REFERENCIA AL DEBATE PARLAMENTARIO
La nueva Ley de Reforma de 1983 admite la posibilidad, en este precepto, de que la persona jurídica pueda ser nombrada tutor.
En el Proyecto de 1981, este artículo decía escuetamente que podían ser tutores «las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa». Texto que fue enmendado por el Diputado de Coalición democrática don Manuel Díaz Pinés, argumentando que «la tutela desempeñada por personas jurídicas es una interesantísima innovación que puede ser muy indicada en el caso de las asociaciones de padres de deficientes mentales y análogos»; pero estimaba que «no parece oportuno autorizar genéricamente tal posibilidad a todas las asociaciones a las que caracteriza la actividad lucrativa», por lo que propuso la redacción siguiente: «Podrán ser tutores las personas jurídicas entre cuyos fines figuren la protección de menores e incapacitados.» El Proyecto de 1983 continuó excluyendo expresamente a las personas jurídicas de finalidad lucrativa, y el texto contenido en este Proyecto es el mismo que figura en la ley.
Esta novedad no tuvo unánime acogida, el Senador Reigada Montoto lo calificó de «disparate cómico», pues, en su opinión, «... ahora resulta que invaden también la esfera de la familia y se establece una relación espiritual y afectiva entre un niño o un incapaz, por un lado, y una sociedad anónima o una cooperativa, por otro».. Entiendo, decía este Senador, que «de esto al matrimonio de dos sociedades de responsabilidad limitada falta muy poco». Parodiando, puede decirse «cosas oyeres».
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TUTELA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Esta norma parece ser el complemento de la contenida en el artículo 239, para aquellos supuestos en que la protección del menor o incapacitado se encuentra a cargo de personas jurídicas no dependientes del Estado. No obstante, conviene advertir que, a diferencia de la tutela prevista en el artículo 239 para el menor acogido en establecimiento publico, no es el órgano o representante de la persona jurídica quien desempeña la tutela, sino la propia persona jurídica en cuanto tal, de ahí que.en la discusión parlamentaria el Senador Guimené Gil argumentase la dificultad técnica que puede encontrar la remoción del cargo de tutor. Hay que decir a este respecto que indudablemente la propia persona jurídica no puede actuar, sino que lo tiene que hacer a través de sus órganos o representantes, pero es obvio que si, por ejemplo, la persona física se conduce mal en el desempeño...
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- Sección Segunda. De la declaración de la tutela y del nombramiento de tutor
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