Artículo 241

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. IDEA GENERAL

    El cargo de tutor, decía Castán (1) por lo delicado de sus funciones y para el buen cumplimiento de las mismas, requiere condiciones de capacidad plena y moralidad intachable; es decir, el cargo tutelar exige que la persona (o personas) que obligatoriamente ha de ejercerlo reúna unas condiciones de capacidad e idoneidad, pues una persona puede ser plenamente capaz y, sin embargo, concurrir en ella determinadas circunstancias que desaconsejen su nombramiento. Esta necesaria conjunción de capacidad e idoneidad es la que explica por qué el Código civil (en la redacción originaria de la tutela) no daba una regla positiva de capacidad, sino que ofrecía una lista de causas de inhabilidad o incapacidad.

    Con la nueva regulación de la tutela se da una regla positiva de capacidad, muy amplia, y seguidamente se ofrece una lista de causas de inhabilidad, entre las que se incluye la remoción, complementándose con varias normas concretas y específicas.

  2. REGLA GENERAL DE CAPACIDAD DEL TUTOR

    El presente artículo contiene la regla general de capacidad, se requiere que la persona para ser...

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