Artículo 24

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Se establece aquí una tajante prohibición: no se permite disponer a título gratuito a favor de quien no sea pariente tronquero de la línea preferente, y los actos en que se infrinja esta prohibición se declaran nulos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6, 3 del Código civil para cuando se actúe contra las normas imperativas o prohibitivas.

Los efectos de los actos gratuitos contrarios a la troncalidad no estaban regulados en la Compilación, lo que planteaba dudas sobre si debían considerarse nulos de pleno derecho o simplemente anulables. El artículo 13 del Proyecto de Apéndice de 1900, que establecía también la prohibición de forma tajante, parecía inclinarse por la nulidad absoluta, pues al no dar otra alternativa debía recurrirse a lo ordenado en el artículo 4 (ahora el 6, 3) del Código civil. No obstante, en la doctrina había muchas dudas en la aplicación de la nulidad absoluta y se discutía la clase de invalidez de estos actos.

El artículo 24 elimina estas dudas decidiéndose por la nulidad absoluta. Una sanción que parece en muchos aspectos excesiva si se adopta en su forma más radical, y se aceptan todos los efectos que la doctrina señala a esta especie de nulidad.

Algunos de estos efectos pueden exceder de la finalidad que la norma foral se propuso, que no es otra que la de preservar los derechos de los presuntos tronqueros. Lo que el Tribunal Supremo calificó de «sanción extrema de la nulidad» (S. de 20 noviembre 1959) no es correcto que se aplique a un acto o contrato cuando la norma infringida no requiera tan tajante consecuencia ni se produzca ningún daño a los parientes tronqueros.

Hay una contradicción entre lo dispuesto para los actos a título gratuito (básicamente la donación) y lo que la misma ley establece para las enajenaciones a título oneroso, la más importante de las cuales es la venta.

La venta a extraños sin llamamientos no es nula, sino que está sujeta a la saca foral, un derecho que caduca a los tres meses de la inscripción en el Registro de la Propiedad (art. 123), y, en cambio, la acción de nulidad absoluta o de pleno derecho, aplicable a la donación, nunca prescribe.

La venta a extraños es perfectamente lícita cuando ningún tronquero acude a los llamamientos o en el caso de que quien se presente no llegue a consumar su derecho de adquisición (art. 120). No está prevista la misma consecuencia para las donaciones.

Además, el derecho de los tronqueros en las ventas puede ser renunciado, quedando el titular en...

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