Artículo 239

  1. REMUNERACIÓN DE LOS ALBACEAS

    Bajo la legalidad anterior se habían suscitado marcadas dudas con respecto al carácter gratuito o retribuido del cargo de albacea. Según la opinión más extendida, se abogaba por el carácter gratuito del cargo de albacea particular, toda vez que el cumplimiento de la denominada «cláusula de l´anima» se reputaba como un encargo que debía cumplir el albacea con base a una relación de amistad y confianza que le unía al causante, y que por su propia esencia postulaba el carácter gratuito del encargo. Mayores dudas se suscitaron con respecto a los albaceas universales. Pues con respecto a ellos se abogaba por la vigencia en Cataluña del artículo 908 del C. c., que para toda clase de albaceas proclama el principio de que «el albaceazgo es cargo gratuito»; mientras que desde otra perspectiva se alegaba que la costumbre había sancionado que los albaceas universales pudieran exigir la remuneración que tradicionalmente se reconocía a los herederos de confianza, o sea, la del 10 por 100 l.

    Para el Derecho vigente los compiladores acogen este mismo punto de vista, o sea, el de distinguir entre albaceas universales y particulares, manteniendo con respecto a éstos el criterio tradicional -por bien que no absoluto- de la gratuidad del cargo; mientras que con respecto a los albaceas universales se acoge decididamente el criterio de la remuneración, que se basará, ya sea en la idea de los trabajos, responsabilidades y riesgos que incumben al albacea universal en atención a la complejidad de las funciones que asume, o también en la conveniencia de estimular -por medio de una remuneración- que el albacea acepte el cargo, pues la retribución no se estima incompatible con el carácter fiduciario del albaceazgo.

    Así, pues, y para el Derecho vigente, la remuneración de los albaceas debe examinarse desde esta doble perspectiva:

    1. Albaceas particulares

      Las circunstancias que determinaron se acogiera el principio de la gratuidad del cargo, según el Derecho anterior, no han desaparecido, pues con arreglo al artículo 236, 4, la misión normal que les incumbe -cuando el causante nada dispone al respecto- sigue circunscrita a la denominada «cláusula de l´anima». Este encargo -eminentemente fiduciario- sigue siendo gratuito, aun después de la Compilación, pero con las siguientes matizaciones:

      - Si el albacea particular es a la vez contador partidor, tiene derecho al 2 por 100 del valor del activo hereditario líquido (cfr. art. 239, 1).

      - «Los albaceas particulares no contadores partidores podrán exigir la remuneración que corresponda por sus trabajos profesionales o de administración de bienes» (art. 239, 3). Con respecto a esta disposición, se ha señalado2 que esta retribución absorbe en principio los honorarios correspondientes a los servicios profesionales que tengan el carácter de normales, porque corresponden al ejercicio del cargo de contador partidor; pero no los especiales que pudieran corresponderles por otros servicios profesionales especiales.

      -Evidentemente que constituirá también una excepción el principio de la gratuidad del cargo de albacea particular, si el causante señala alguna retribución al ejecutor testamentario. Si esta retribución absorbe o no los honararios profesionales que -en su caso- pudiera exigir el albacea particular, me remito a lo dicho en el apartado anterior con respecto a los albaceas particulares no contadores partidores.

    2. Albaceas universales

      Para ellos, y con carácter general, se previene en el artículo 239, 1, que, «salvo que el causante señale otra retribución, el albacea universal tendrá derecho a percibir el 10 por 100 del valor del activo hereditario líquido...». Tomando como punto de partida el transcrito precepto, deben examinarse aquí las siguientes cuestiones con respecto a la retribución de los albaceas universales catalanes:

      1. Quién tiene derecho a retribución

        Del referido artículo 239, 1, resulta que sólo tiene derecho a retribución el albacea que realmente haya ejercido el cargo, pues esta remuneración tiene -en el texto compilado- el carácter...

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