Artículo 233

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROL

    La nueva regulación otorga al Juez amplias y variadas facultades en materia de tutela, por lo que no podía faltar la posibilidad de adoptar medidas de vigilancia y control. En este sentido, además de imponer al tutor la necesidad de solicitar previa autorización judicial para la realización de los actos más importantes de la tutela, la ley lo autoriza a exigir al tutor, si lo estima oportuno, la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones, así como a determinar la modalidad y cuantía de la misma (1), permitiéndole que, en cualquier momento y con justa causa, deje sin efecto o modifique en todo o en parte la garantía previamente requerida(2); a dirigir la formación del inventario de los bienes del tutelado(3) y, en su caso, conceder prórroga del plazo establecido a este efecto en el artículo 262(4); y a ordenar que algunos bienes («dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos») no queden en poder del tutor y sean depositados en un establecimiento destinado a este efecto(5). Ahora bien, estas medidas de vigilancia y control no son las únicas que la autoridad judicial puede adoptar, pues el artículo 233 dice que podrá establecer las que «estime oportunas en beneficio del tutelado»; por consiguiente, podrá el Juez adoptar todas aquellas que considere oportuno, sin otro límite que el beneficio de la persona del menor o incapacitado y no supongan infracción o contravención de la normativa vigente en materia de tutela.

    Como ya se dijo en el comentario al artículo precedente, en el auto que pone término al procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual se constituye la tutela, el Juez puede establecer las medidas de vigilancia y control que considere oportunas en beneficio del tutelado. Pero como la conveniencia u oportunidad de dichas medidas puede detectarse con posterioridad al acto de constitución, durante la vida de la tutela, este momento procesal no es preclusivo, por lo que en cualquier momento el Juez puede establecer el sistema o normas de vigilancia y control, complementar o sustituir las...

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