Artículo 836

AutorJuan Vallet de Goytisolo
Cargo del AutorNotario de Madrid

ARTICULO 836

Suprimido por la ley de 13 mayo 1881(a).

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(a) El texto redactado en la reorma del958 y suprimido en la reforma de 1981 decía:

En el caso de concurrir hijos de algún matrimonio anterior del causante, el usufructo correspondiente al cónyuge viudo recaerá sobre el tercio de libre disposición.

En tal supuesto, si hubiere hijos naturales se adjudicará a éstos su legítima en nuda propiedad y si, mientras dure el usufructo, estuvieren en el caso de necesitar alimentos tendrán derecho a exigirlos de todos los legitimarios en proporción a su haber hereditario*.

En la redacción del año 1889, al contenido de este artículo correspondía el 839, que decía: «En el caso de concurrir hijos...

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