Artículo 833

AutorJuan Vallet de Goytisolo
Cargo del AutorNotario de Madrid
  1. POSIBILIDAD DE ACEPTAR LA MEJORA Y RENUNCIAR LA HERENCIA Y VICEVERSA

    La ley 21 de Toro, precedente histórico del artículo 833, contenía dos partes: una, que el artículo 833 recoge, referente a la posibilidad de renunciar la herencia y aceptar la mejora; y otra, referente a la responsabilidad del mejorado por las deudas del difunto.

    La primera cuestión la resolvía afirmando dicha posibilidad. Comentándolo ANTONIO GÓMEZ(1) observó que cuando el mejorado, en tercio y quinto, o en una sola de estas cuotas, además, fuese instituido heredero junto con otros, o resultare serlo abintestato, y aceptara la mejora repudiando la herencia, debería recibir aquélla en calidad de legado, de mano de los demás herederos. Mientras que, por el contrario, no repudiando debería percibirla él mismo, sin interposición de aquéllos, en virtud del propio derecho hereditario.

    Con ello no hizo sino aplicación de la doctrina romana del prelegado, tal como fue interpretado por glosadores y comentaristas. El mejorado que, además, es heredero, y acepta la institución, recibe la mejora a título de herencia. Si repudia ésta, sólo es legatario y como tal debe recibir la mejora.

    Esta primera parte de la ley 21 de Toro fue considerada, por todos los comentaristas(2), corolario de la facultad del heredero, a quien se hubiese dejado un legado a manda, de renunciar la herencia y admitir el legado, concedida tanto por el Derecho romano(3) como por las Partidas(4).

    El Proyecto de 1851, en su artículo 665, en cambio, siguió otra pauta, consignada en sus artículos 707 y 839 precedentes del actual 890. En el 707, permitía aceptar un legado y repudiar el otro no siendo éste oneroso; y el artículo 839 declaraba: «El heredero testamentario que repudia la herencia pierde su derecho a los legados». El artículo 665 -como luego el art. 818 del Anteproyecto de 1828-1888-, en caso de renunciar la herencia, permitía «admitir la mejora que le fue hecha entre vivos, pero no la hecha en testamento». GARCÍA GOYENA(5), al comentar este artículo, silenció totalmente ese cambio tan notable(6), que en cambio, viene a explicar, al decir del 839: «Nuestro artículo es más justo y decoroso [que la doctrina romanista recogida en el Código de Napoleón]; el heredero que desaira y afrenta al testador en la parte principal del testamento, se hace indigno de la liberalidad subalterna con que es honrado en el mismo»(7).

    El C. c. en el artículo 833, desecha el criterio de GARCÍA GOYENA y vuelve a la solución clásica, pero su interpretación no ha sido unánime ni siempre de acuerdo con la de los autores clásicos.

    1. Navarro Amandi(8), Manresa(9), Sánchez Román(10) y Fuenmayor(11) entendieron que el artículo 833 autoriza la renuncia a una parte de la herencia, pues como tal conceptúa la mejora.

    2. Pero la mayor parte de la doctrina ha aceptado, bien sea implícitamente, que el mejorado que renuncia la herencia recibe la mejora como legado(12), o, explícitamente, que la opción del artículo 833 es aplicación de la posibilidad de renunciar la herencia y aceptar el legado(13).

    Es de notar, como observé hace años(14), el dato revelador de que el C. c. vuelve a permitir, al que repudie la herencia, la aceptación de su legado (art. 890, § 2.°) y, paralelamente, permite al heredero repudiante la aceptación de la mejora, sin distinguir si ésta fue hecha inter vivos o mortis causa. El paralelismo entre estos preceptos (833 y 890, § 2.°) -que, como hemos visto, históricamente obedecen a la misma razón, siendo considerado el segundo como corolario del primero- se afirma por el sincronismo tanto de la proyectada desaparición de uno y otro como de la confirmación de ambos en el C. c. (en cuanto al legado y la mejora testamentaria).

    Consiguientemente, cuando el título de herencia engloba y embebe la mejora, la aceptación y repudiación de ambas es indivisible conforme impone el artículo 990 del C. c.(15), supuesto que se da si el testador deja la legítima estricta a todos su hijos menos a uno, al que instituye heredero, o si a todos los instituye herederos, pero sólo a uno o a varios les engloba en la institución la parte íntegra de mejora.

    Aunque el artículo 833 no hablaba, como tampoco hablaba la Ley 21 de Toro, de la posibilidad inversa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR