Artículo 830

AutorJuan Vallet de Goytisolo
Cargo del AutorNotario de Madrid
  1. SIGNIFICADO DE LA PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 83O

    GARCÍA GOYENA(1) señaló como antecedente del artículo 661 del Proyecto de 1851, la ley 19 de Toro, y del artículo 662, la 31 también de Toro. Notemos que el 661, § 1.°, inciso final prohibía delegar la facultad de determinar la cosa objeto de mejora y el 662 prohibía la delegación de la facultad de mejorar.

    Arrancando de estos antecedentes, es de notar que la mayoría de los autores(2), interpretando en relación ambos textos de las Leyes de Toro, explicaron que no cabía delegar de modo general la facultad de mejorar pero sí de modo especial e igualmente lo entendieron a fortiori respecto de la delegación de la facultad de determinar y adignar la cosa que debía constituir el objeto de la mejora dispuesta por el testador. Algo más restrictiva era la posición de Francisco Carpio(3), quien entendía que la Ley 19 prohibía la comisión especial para mejorar en cosa cierta, pues su inciso final «al decir esta facultad precisamente debía referirse a esa comisión especial, pues de esa mejora hablaba la primera parte de la ley». Pero a su juicio, mientras la ley 31 autorizaba al testador que decidiera mejorar -sustancia de la disposición- a que encomendara al comisario la elección del mejorado, persona incierta entre ciertas personas; la ley 19, si el testador ordenaba la mejora -sustancia de la disposición-, no le impedía encomendar al comisario la elección «de una cosa incierta entre ciertas cosas, cualidad accesoria». Casi dos siglos más tarde, LLAMAS y MOLINA(4) se sumó a este criterio.

    Sin embargo, la influencia del legalismo y del método de la escuela francesa de la exégesis hizo que la mayor parte de los autores del siglo pasado rechazaran estas interpretaciones y todos los intentos de acotar el texto prohibitivo de la ley, que calificaron de subterfugios(5). GARCÍA GOYENA(6) se alineó en esa dirección y su opinión debió ser decisiva en la redacción del Proyecto de 1851. En su comentario al artículo 661 escribió:

    Algunos intérpretes respetables, como Azevedo y ÁNGULO, pretendieron que la ley prohibía la comisión general, no la espacial; además, la opinión común y recibida en la práctica era que podía cometerse el señalamiento al mismo mejorado.

    En el artículo se desecha una y otra opinión. Con tal manía de interpretar no puede haber ley bastante clara, ni legislación cierta. "No puede el testador cometer (el poder señalar) a otra persona alguna", dice la ley, sin distinguir entre comisión general y especial, entre el mejorado y extraños. La ley faculta al padre, porque debe presumir, y presume, muy favorablemente de su amor y prudencia».

    Y al comentar el artículo 900 (precedente del 1.057 C. c), el mismo GARCÍA GOYENA(7) dice que -según la ley 19 de Toro «no procede esta facultad [decometer la facultad de hacer la partición]: pero la recopilada 10, Título 21, Libro 10, y su nota, apoyan, a mi parecer, nuestro artículo, y comprende hasta el caso de quedar hijos menores».

    Sin embargo, el C. c, en el artículo 830 ni tampoco en el artículo 829, no expresa la limitación de cometer la determinación de la cosa en que la mejora deba satisfacerse, que imponían el artículo 661, § 1, Proyecto de 1851, y el 815, Anteproyecto. El artículo 830 sólo prohibe encomendar la facultad de mejorar (con la excepción contenida en el art. 831); y no expresa, como tampoco el artículo 829, que regula la mejora en cosa determinada, prohibición alguna de encomendar la determinación de la cosa con que se satisfaga la mejora que hubiere dispuesto el propio causante.

    Sin embargo, aunque en general la doctrina se ha limitado a circunscribir el artículo 830 en la órbita del 670, prohibitiva del testamento por comisario, algunos de los primeros comentaristas del C. c.(8) estimaron implícita la prohibición de delegar la determinación de la cosa objeto de la mejora; y también la estimó así el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 junio 1902 y en su Menoría del mismo año.

    La Sentencia de 16 junio 1902 contempló una disposición testamentaria en la que se había facultado a la mejorada para elegir las fincas que tuviera por conveniente en pago de su mejora, cláusula que la...

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