Artículo 23

AutorÁngel Luis Rebolledo Varela
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Según el artículo 22, el uso o la costumbre, en defecto de pacto o norma específica de concentración parcelaria, es la norma que define los derechos y las obligaciones de los propietarios o poseedores de las fincas integradas en el agra y, específicamente, la forma de aprovechamiento de las fincas, que, como se dijo, se caracteriza por una uniformidad en el cultivo, aspecto esencial que es lo que posibilita el propio aprovechamiento colectivo.

El artículo 22 prevé el supuesto de que alguno de los propietarios o poseedores por título distinto que el derecho de propiedad (arrendatarios, usufructuarios, meros precaristas, etc.) use su parcela sin respetar los usos, en cuyo caso habrá de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Sin perjuicio de que el aprovechamiento de las parcelas integradas en el agra puede realizarse contrariamente a los usos si así viene establecido por el pacto o previsiones específicas de la concentración parcelaria, podría pensarse que en el supuesto de modificación unilateral el artículo 23 no excluye que los demás copropietarios, o poseedores, a los que también se les reconoce legitimación activa, puedan acudir prima facie a la vía judicial en reclamación del cumplimiento de la norma consuetudinaria y, en consecuencia, conseguir el cese del aprovechamiento que rompe la unidad de cultivo en relación con los usos, todo ello, además, sin perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR