Artículo 22: Pagos a cuenta

AutorClemente Checha González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario

Artículo 22.—PAGOS A CUENTA

1. Los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban y quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de este impuesto en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

2. Asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

COMENTARIO

Este precepto se refiere a tres distintas situaciones: en primer lugar, establece el deber de los establecimientos permanentes de soportar las retenciones e ingresos a cuenta que sean procedentes sobre las rentas obtenidas a través del mismo; en segundo término, impone a los mismos la obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en análogos términos que los dispuestos para las entidades sujetas a gravamen por el I.S.; y, en tercer lugar, dispone que aquéllos quedan igualmente obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español, considerando, pues, ya al establecimiento permanente no desde una posición pasiva, sino como sujeto activo de mencionadas obligaciones.

La primera de las obligaciones citadas ha sido matizada por el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, que señala a este propósito que tampoco existe obligación de retener ni de ingresar a cuenta, además de en los casos que resulten de la aplicación de la normativa del I.S., respecto de los intereses y comisiones que constituyan ingreso de un establecimiento permanente de una entidad financiera no residente en territorio español, que desarrolle las actividades propias de las entidades a que se refiere la letra c) del artículo 57 del Reglamento del I.S. —que alude a las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito inscritos en los registros especiales del Banco de España, residentes en territorio español—, cuando sean consecuencia de préstamos realizados por dicho establecimiento permanente, salvo que se trate de las rentas a que se refiere el párrafo segundo del citado párrafo c), que indica que la excepción a la obligación de retener y de ingresar a cuenta no se aplica a los intereses y rendimientos de las obligaciones, bonos u otros títulos emitidos por entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que integran la cartera de valores de las referidas entidades.

La Orden de 22 de marzo de 2000, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en pesetas y en euros, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y aprueba los modelos de pagos fraccionados, en pesetas y en euros, a cuenta que deben realizarse durante 2000, regula, en su apartado quinto, el pago fraccionado del I.S. y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a los establecimientos permanentes para 2000, aprueba el modelo 202, de pago fraccionado en pesetas, y el modelo 202, de pago fraccionado en euros, y fija el plazo y el lugar de presentación e ingreso.

El modelo 202 de pago fraccionado en euros es de uso obligatorio para los sujetos pasivos del I.S. o contribuyentes (establecimientos permanentes) por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuyo período impositivo se haya iniciado o se inicie en 1999 y concluya dentro de 2000 (artículo 60 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de P.G.E. para 1999), o se haya iniciado o se inicie en 2000 (artículo 62 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de P.G.E. para el año 2000), siempre que concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias: a) que con anterioridad al vencimiento del plazo para efectuar el correspondiente pago fraccionado se hubiera hecho ejercicio de la opción de utilización de los modelos de pagos fraccionados en euros establecida en el subapartado tres del apartado quinto de la Orden de 10 de marzo de 1999, que aprobó el modelo de pagos fraccionados en euros que debieron realizarse durante 1999, y b) que con anterioridad al vencimiento del plazo para efectuar el correspondiente pago fraccionado se haya ejercido la opción de utilización del modelo 200 ó 201 en euros establecida en el subapartado quinto del apartado primero de la propia Orden de 22 de marzo de 2000.

En los restantes supuestos, la utilización del modelo 202 de pagos fraccionados en euros es meramente potestativa, siempre que se hubiere ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en los libros de contabilidad desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al período impositivo a cuenta del que se efectúan los pagos fraccionados, debiéndose tener presente que la opción de utilización del modelo 202 de pago fraccionado en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones y pagos fraccionados que por ambos Impuestos se deban presentar, a salvo de que se produzca la revocación de la opción para expresar en euros las anotaciones en los libros de contabilidad, en los casos excepcionales, debidamente...

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