Artículo 22

AutorDaniel Loscertales Fuertes
Páginas306-309
306 Daniel Loscertales Fuertes
Artículo 22
1. La comunidad de propietarios responderá de sus deu-
das frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor.
Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario
respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que
hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que
le corresponda en el importe insatisfecho.
2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si
acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de
las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formular-
se el requerimiento a que se refiere el apartado anterior.
Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su car-
go las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional
que le corresponda.
DEUDAS DE LA COMUNIDAD
Notas previas
La Ley ha pretendido dar solución a un tema extremadamente difícil, sin
éxito alguno, entre otras cosas y fundamentalmente porque con el actual orde-
namiento no es posible legalmente, mientras la Comunidad carezca de perso-
nalidad jurídica o se establezca la solidaridad entre los copropietarios. Ambas
cuestiones son complejas y, desde luego, fuera de la filosofía de la Propiedad
Horizontal, conforme se indica en los comentarios del art. 396.2 del Código
Civil, que no permite la enajenación, gravamen o embargo de las zonas o ele-
mentos comunes, salvo que se haga con la parte privativa de cada uno.
Responsabilidad de la Comunidad
Lo que establece a tales efectos este precepto es algo que no ofrece duda,
pues es evidente que es la Comunidad quien debe responder para dar cumpli-

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