Artículo 216

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. LAS FUNCIONES TUTELARES

    Las denominadas lato sensu instituciones tutelares crean una especial relación jurídica entre el tutor y el pupilo, orientada en el sentido de servir a los fines de guarda y protección que el Derecho se propone cumplir. Para la realización concreta de estos fines, la ley regula él contenido de la relación tutelar, estableciendo situaciones jurídicas activas y pasivas que conforman la conducta de los sujetos y delimitan sus respectivas esferas de actuación; por ello, y sin perjuicio de su posterior matización, puede hablarse genéricamente de los derechos y deberes que correlativamente corresponden a tutor y pupilo durante la vida de la tutela.

    Ahora bien, en la tutela e instituciones afines claramente se advierte el paralelismo o similitud con la patria potestad, de la que son como una continuación o derivación, y por eso precisamente reciben la calificación de instituciones cuasi-familiares, al ser creadas a modo y en sustitución de la familia, refiriéndome al hablar aquí de familia a su sentido estricto, de relación paterno-filial; pero, desde luego, dejando siempre a salvo las diferencias que provienen del origen natural del vínculo que une a padres e hijos, diferencias que se traducen en la mayor relevancia que adquieren los órganos de fiscalización y control en la tutela, lo que no es más que lógica consecuencia de la reducción de la potestad de los padres. También en la tutela, como en la patria potestad, se protege y trata de satisfacer el interés del menor o incapacitado, que -como dice Cicu (1)- al no poder ser defendido por él mismo es elevado a interés familiar y social. La confluencia de este triple interés, individual, familiar y social o público, da lugar a que la posición jurídica de uno de los sujetos de la relación (tutor, curador...) se configure a la vez como derecho y como deber, queriéndose expresar con ello que el ejercicio del derecho no es más que cumplimiento del deber y viceversa; es decir, la atribución de derechos es para el tutor sólo un medio para cumplir los deberes(2), por lo que más que de derechos debe hablarse de funciones, que -dentro de las categorías generales de las situaciones jurídicas- podrían quizá calificarse de poderes o potestades(3). Por consiguiente, es posible afirmar que la institución tutelar tiene una finalidad tuitiva y protectora, que se da no en interés del que la ejerce, sino de la persona sometida, siendo su contenido un conjunto de derechos y deberes...

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