Artículo 215

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas371-372

Page 371

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

Page 372

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

  1. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5° del apartado 1 del artículo 130 de este Código.

Apartado 1°. El art. 215.1 CP restablece los delitos contra el honor a su esencial y originaria naturaleza privada, al exigir, con la única salvedad contemplada en el mismo precepto, la querella de la parte ofendida o de su representante legal como requisito procesal de perseguibilidad (SAP TOLEDO, sección Ia, núm. 16/2004, de 3 de mayo y AAP MADRID, sección 16a, núm. 678/2011, de 17 de octubre). Los delitos de injurias y calumnias entre particulares requieren, como requisitos para su persecución penal, la necesaria interposición de querella, que deberá ir acompañada de la certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto. Así se establece en el art. 215.1 CP y en los artículos 278 y 804 LECRIM, que imponen la obligación de acompañar con la querella la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado, sin que, como dice el artículo 804 LECRM, pueda admitirse querella por injuria o calumnias inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto (AAP CÁDIZ, sección 8a, núm. 423/2011, de 23 de noviembre).

Apartado 2°. La necesidad de autorización judicial para formular querella por calumnias o injurias vertidas en un juicio ya ha resultado estudiada por la jurisprudencia constitucional (ATC núm. 1026/1986, de 3 de diciembre y SSTC núm. 100/1987, de 12 de junio y núm. 36/1998, de 17 de febrero), considerando que se trata de una restricción legítima al derecho a la tutela judicial efectiva, que opera como garantía del respeto efectivo de este mismo derecho respecto de los terceros que intervienen en un procedimiento como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR